, lib. 10, Nov. R.., concordante con la L. 49, tít. 5°, part .. 5• y con lo di.- puesto por el artículo 30, tít. 2
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_388
Voces / Materias
PROPIEDAD
MATRIMONIO
SOCIEDAD
Texto del Fallo
FAI.LOS bE U
S\IPREMA CORTE
de f. 9 á ti, no puede colejirse que la compra, fJUC por ella se
acredita haberse estipulado por la Srn. D• Is1bt'l D. ele Lago!',
hubiese sido hecha con su propio y particular dinero, ni que
hubieru. adquirido sobre la cósa 6 el bien comprado un d·m1inio
de esclusiva propiedad, por cuanto que las compra ó adquisi-
ciont>s hechas durante el matrimonio, ó mientrn. s u b ~ i s ta la o-
cieñad conyugal, ora sea por ol marido, ora por I:L mujer, ~C'
reputan y son de la socied.tti ó gananciales ¡ L. 4, tít. 4", lib. 10,
Nov. R.., concordante con la L. 49, tít. 5°, part .. 5• y con lo di.-
puesto por el artículo 30, tít. 2", sec. 3•, lib. 2'', Código Ci\'il
Argentino.
~ Que p•lr la st>guuda do dichas escritura· de f. i 4 á t 5, tu m-
poco puede deducirse.' dorechl) alguno lejítimo por el r.nal la se-
ñora de Lagos hubiese podido disponer como de una propiedud
esclosiva, agenn de los bienes gananciales pertenecientes al ron-
sorcio " del bien que vendió y reivindicó- segun lo fJll<: aparece
de esa escritura, sin una flagrante contradi cci t~n ron las tlis pn-
siciones consignadas en los artículos 55 y 56 del cap. 4°, t(t. 2\
sec. S•, lib. ~ de nuestro Código Ch·i\, artículos que determinan
los bienes tenidos e por gananciales ... pre'cribiondo tambiC'n
!¡ue los habidos durante el matrimonio, por cnalquiem t.le l•>s
cónyuges, son de esa clase mientras no so pruebe lo contrario.
3° Que por lo que respecto á la última escritura de f. 20 á 21
dt> IR vcnttl do la casa hecha por In señora de Lagos al tercC'r
opositor Sr. Bcrgallo, ex istcn lus mismas consideraciones de que
se deja hecho mérito para que dicha señora tle Lngos n'o hubiera
podido enajenar lt>galmente esa propiédad (aím cou h~ ,·euht du
su esposo) como un bien ageno de la sociedad conyugal, mucuo
maS', sin la especificacioo ó designacion, del modo ó del medio
por el cual le perteneriera con un derc(',ho de esclusiva indepen-
dencia de los bieneS:gnnancia\('s; que, por otra parte, tnmbion,
dil'ha escritura de ,·enta fué otorgada cuando el hie11 se ha 11aba
intervtnido jwlicialme11te por ejecucion st>guida contra el espo ·o