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DE IUSn CIA rfACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_471

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE IUSn CIA rfACIONAL presentado antes ni despues á continuar el trabajo interrumpi- do el iO de Marzo en Tirtud del contrato. El demandado á su vez reconviene al actor : -t o que el saldo que arroja su cuenta segun la liquidacion del diez de Marzo, Yalor de i8i pesos, 87 •¡, centavos, descontando .tt pesos 37 1/ 1 centavos que por la cuenta con D. Eliseo resulta deberle Paga- no segun lo convenido con él, con mas sus intereses desde el iO de Marzo hasta su pago á razon de uno y medio por ciento men- sual. !O Por el daño c1ue le causa la ocupacion de los hornos de su propiedad cargados de material semi-crudo desde el tR de Mar- zo, en que le dijo D. Eliseo que estaban fríos y en actitud de )mearse á razon do dos pesos diarios por cada un horno hasta sn desocupacion. 3° Que el actor contestando á la reconvencion, niega los he- chos en que se funda, sosteniendo que D. F~liseo ha sido su en- cargado y representante para la continuacion de los trabajos, tlurante su ausencia desde el doce de Marzo ·en que él se mar- chó para el departamento del Pocito, á buscar monte para la!i quemas, habiendo recibido Pagano por cuenta del contrato, de su hermano Elisl'o las cantidades de material que espresa su cuenta consignada en la demanda, y de las que resulta un sal- do á su favor. En cuanto al daño por la ocupaeion de los hor- nos niega el préstamo y aun mas, el arriendo que aquel le fija de dos pesos diarios . .¡o Que establecidos así los hechos, y abierta la causa á prueba sobre los pertinentes á la cuestion, el actor no ha probado como le correspondia hacerlo, las entregas de ladrillos que espresa su cuenta de demanda hecha á Pagano por D. Eliseo en virtud del contrato de f. t y por cuenta de so con- trato, ni menos que aquel hubiese quedado en la f'brica en su lugar y durante su ausencia desde el doce de Marzo. 5° Que el demandado, por el contrato, ha justificado plena-