DE IUSn CIA rfACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_471
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE IUSn CIA rfACIONAL
presentado antes ni despues á continuar el trabajo interrumpi-
do el iO de Marzo en Tirtud del contrato.
El demandado á su vez reconviene al actor : -t o que el saldo
que arroja su cuenta segun la liquidacion del diez de Marzo,
Yalor de i8i pesos, 87 •¡, centavos, descontando .tt pesos 37 1/ 1
centavos que por la cuenta con D. Eliseo resulta deberle Paga-
no segun lo convenido con él, con mas sus intereses desde el iO
de Marzo hasta su pago á razon de uno y medio por ciento men-
sual.
!O Por el daño c1ue le causa la ocupacion de los hornos de su
propiedad cargados de material semi-crudo desde el tR de Mar-
zo, en que le dijo D. Eliseo que estaban fríos y en actitud de
)mearse á razon do dos pesos diarios por cada un horno hasta
sn desocupacion.
3° Que el actor contestando á la reconvencion, niega los he-
chos en que se funda, sosteniendo que D. F~liseo ha sido su en-
cargado y representante para la continuacion de los trabajos,
tlurante su ausencia desde el doce de Marzo ·en que él se mar-
chó para el departamento del Pocito, á buscar monte para la!i
quemas, habiendo recibido Pagano por cuenta del contrato, de
su hermano Elisl'o las cantidades de material que espresa su
cuenta consignada en la demanda, y de las que resulta un sal-
do á su favor. En cuanto al daño por la ocupaeion de los hor-
nos niega el préstamo y aun mas, el arriendo que aquel le fija
de dos pesos diarios .
.¡o Que establecidos así los hechos, y abierta la causa á
prueba sobre los pertinentes á la cuestion, el actor no ha
probado como le correspondia hacerlo, las entregas de ladrillos
que espresa su cuenta de demanda hecha á Pagano por D.
Eliseo en virtud del contrato de f. t y por cuenta de so con-
trato, ni menos que aquel hubiese quedado en la f'brica en su
lugar y durante su ausencia desde el doce de Marzo.
5° Que el demandado, por el contrato, ha justificado plena-