DE Jtl8TICIA !fACIOl'CAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_473
Keywords / Subjects
BANCO
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE Jtl8TICIA !fACIOl'CAL
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para la desocupacion de aquellos, lo que no ha sido alegado por
Pngano ni consla de autos.
go Que el hecho de haberse incluido en los 32,000 ladrillos
entregados por Salinas una partida de 7,500 semi-cooidos do
propiedad de Pagano, que este ha pretendido probar en el tér-
mino probatorio, exigiendo la dil'minucion correspondiente de
su cuenta con Salinas, no está suficientemente probado en
cuanto á la cantidad, y aunque lo estuviera, no puede ni debe
tomarse en consideracion, por ser un hecho sobre el cual Paga-
no hu guardado silenoio al rontestur la demanda, y oponer
reconvencion, donde correspondía hacerlo, siendo un principio,
que no admitfl escepcion, que la prueba debe contraerse esclu-
~inmente á Jos hechos alegados y contradichos en la demanda
y contestacion.
10. Que Pagano en su coutestaoiou á la demanda manifiesta
l' tar dispuesto á recibir de Salinas, ladrillos en las condicio-
nes del contrato por cuenta del dinero adelantado con este ob-
jeto, lo que permite al deud:>r elejir la forma de pago que crea
mas conveniente, sin perjuicio de los intereses que deben abo-
narse al precio dé plaza, desde la fecha de la reconvencion hasta
su pago.
Por estas consideraciones y lo establecido en hecho y de-
rechCI.
Fallo definitivamente juzgando y declaro:
1° Que absuelvo á Don José Pagano de la presente demanda.
2° Que Don Sixto SaJinas, es deudor á Don José Pagano de
la suma de t8t pesos 12 '/,centavos bolirianos, como saldo on
su contra procedente del contrato de f .•. con los intereses, se-
gun la taza que cobra la sucursal del Banco Nacional en esta
plazu desde la notificucion de la teconvencion basta el día ·del
pago, pudiendo Salinas hacer el abono con ladrillos en las con-
diciones del contrato, dentro del t~rmino de treinta dias de Ja
notificacion de esta seutencia, quedando á salvo el tlerecho de