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DE Jtl8TICIA !fACIOl'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_473

Voces / Materias

BANCO PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE Jtl8TICIA !fACIOl'CAL -177 para la desocupacion de aquellos, lo que no ha sido alegado por Pngano ni consla de autos. go Que el hecho de haberse incluido en los 32,000 ladrillos entregados por Salinas una partida de 7,500 semi-cooidos do propiedad de Pagano, que este ha pretendido probar en el tér- mino probatorio, exigiendo la dil'minucion correspondiente de su cuenta con Salinas, no está suficientemente probado en cuanto á la cantidad, y aunque lo estuviera, no puede ni debe tomarse en consideracion, por ser un hecho sobre el cual Paga- no hu guardado silenoio al rontestur la demanda, y oponer reconvencion, donde correspondía hacerlo, siendo un principio, que no admitfl escepcion, que la prueba debe contraerse esclu- ~inmente á Jos hechos alegados y contradichos en la demanda y contestacion. 10. Que Pagano en su coutestaoiou á la demanda manifiesta l' tar dispuesto á recibir de Salinas, ladrillos en las condicio- nes del contrato por cuenta del dinero adelantado con este ob- jeto, lo que permite al deud:>r elejir la forma de pago que crea mas conveniente, sin perjuicio de los intereses que deben abo- narse al precio dé plaza, desde la fecha de la reconvencion hasta su pago. Por estas consideraciones y lo establecido en hecho y de- rechCI. Fallo definitivamente juzgando y declaro: 1° Que absuelvo á Don José Pagano de la presente demanda. 2° Que Don Sixto SaJinas, es deudor á Don José Pagano de la suma de t8t pesos 12 '/,centavos bolirianos, como saldo on su contra procedente del contrato de f .•. con los intereses, se- gun la taza que cobra la sucursal del Banco Nacional en esta plazu desde la notificucion de la teconvencion basta el día ·del pago, pudiendo Salinas hacer el abono con ladrillos en las con- diciones del contrato, dentro del t~rmino de treinta dias de Ja notificacion de esta seutencia, quedando á salvo el tlerecho de