FAI.I.OS DE LA SUPREMA COII'fE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 20
ID: fallos_20_13
Keywords / Subjects
BANCO
CONTRATO
NULIDAD
Ruling Text
t8
FAI.I.OS DE LA SUPREMA COII'fE
este juicio, cominieron las pnrt~s en ,·ender dichas mulas,
comisionando al c f~c t o á n. Abolardo llnrbié (•on el cargo de
depositar su precio en 1!1 Banco ~ ac.:ional.
Mientras so rcsolvia sobre la lHlrsonerÍil do .Bnrbié en el
juicio de roimridicacion, se pr~se ntó D. Gnspnr Tabonda contra
los Sres. P01ia y Goytia demandando la nulidad do la Yonta que
les hizo de las citadas doscicntn mulas, por ltaber estos falta-
do á las condiciones del contrato. J·:ste juicio do nulidad termi-
nó con las transaccionC',- qul.' corren en testimonio á f. 6 de los
autos.
Dcspues lle todo esto, es q u o se presentó el Sr. O o y tia tí f. 1
d~mandando á Barbil- por la cantidad do tres mil pesos bolivia-
nos, en quo dice ha sido perjudicado cou moti\'O de la \'ont,a
hecha por ~ste de lus reft!rida · doscientas m u 'as. A lega : que
habiendo podido rellllerlas Íl cuarenta y cinco 6 cincncnta pes o~
las ha vendido á treinta y cinco solamente, pcrjudicámlolo en
la cantidad antes mencionada, cuyo abono solicita como dueiio
qne es de dichas mulas, mediante las compras que de ellas hizo
á D. Gaspar 'l'abonda.
El demandado se excepciona negandu la personería· al deman-
dante, porque no t iouc, dice, dcrl•cho alguno sobre las citadas
mulas despues de la transuccion, cuyo testimonio ncompaiia
á f. 6.
El demandante, sin embargo, insiste en su pretension, ne-
gando al demandado derecho para hacer valer una transnccion
que ha sido celebrada con él.
Considerando: f¡ue por el artículo primero de esta transacci•m
los Sres. Peña y Goytia rescindieron y dieron por nulo y de
ningun efeuto el contrato de compra-\"enta ;
Que disuelto el contrato, el ,·endcdor Sr. Taboad1l recobró to-
dos sus derechos soure la cosa vendida, no pudiendo el compra-
dor exigir otra cosa que el ¡>recio que hubiese dado por ella.
Que en el presente ca ~o el Sr. Goytia, comprador, no puede