DE JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_18
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
la via de apremio, "olo podría ('ntahlarso contra el Capitnu, con
arreglo á In ley do l'roccdimientos.
Ducnos .\ iros, Agosto 31 tlll 1877.
Y visto estos autos iniciados por Don )huuel Gnrbini y Com-
paiiía, contra Don Pablo Granela, por cobro de la cantidad de
nucn: mil eledcntos onre pesos 11\l•neda corriente, y conside-
rando que procediendo este colJro de prori:.:ioncs uministradas
al ,·a por e ll io u ruguay •. segun rcsul ta tll' la cut u tn de foja
primera y de la mi ·ma esposicion del dcmundanle, el deudor,
segun el artículo t 037 dl'l Código de Comercio, e:; el duciio ó
l o~< partícipes dd buque, ó el ca pitan, trayendo el tít.ulo apare-
jada la ,·ia eJe apremio. inciso segundo dul articulo tre ·cil'utos
t~c h o ele la Jcy de l'rocetlimientos, fallo aiJsvlricndo de la tic-
manda ;íD. Pablo Granela sin cspcrial comlentH·ion ·n costas ni
tlcmandante.
ll:ígn ·e sabor y repónganse los sellos.
Isidoro .t lbarracin.
En la segunda in tancia el demandante so. turo que las
prorisioncs se habían dudo ;1 Urnm·ln personalmente como pro-
roedor quo era del buquo y no como empleado del mismo .
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••ane de In l!Jupre nea Certe .
Uuonos Aires. Enero :JI 1le 187ft
Y istos, por sus fundam en to~ . y considcmndo que la tl l~mnmla
no puedo ser altcmdn t.lespues do contestada, con arreglo al ar-
ticulo cincuenta ~· ocho de la ley de procct.limicntos, se coulirma