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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_18

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL la via de apremio, "olo podría ('ntahlarso contra el Capitnu, con arreglo á In ley do l'roccdimientos. Ducnos .\ iros, Agosto 31 tlll 1877. Y visto estos autos iniciados por Don )huuel Gnrbini y Com- paiiía, contra Don Pablo Granela, por cobro de la cantidad de nucn: mil eledcntos onre pesos 11\l•neda corriente, y conside- rando que procediendo este colJro de prori:.:ioncs uministradas al ,·a por e ll io u ruguay •. segun rcsul ta tll' la cut u tn de foja primera y de la mi ·ma esposicion del dcmundanle, el deudor, segun el artículo t 037 dl'l Código de Comercio, e:; el duciio ó l o~< partícipes dd buque, ó el ca pitan, trayendo el tít.ulo apare- jada la ,·ia eJe apremio. inciso segundo dul articulo tre ·cil'utos t~c h o ele la Jcy de l'rocetlimientos, fallo aiJsvlricndo de la tic- manda ;íD. Pablo Granela sin cspcrial comlentH·ion ·n costas ni tlcmandante. ll:ígn ·e sabor y repónganse los sellos. Isidoro .t lbarracin. En la segunda in tancia el demandante so. turo que las prorisioncs se habían dudo ;1 Urnm·ln personalmente como pro- roedor quo era del buquo y no como empleado del mismo . • ••ane de In l!Jupre nea Certe . Uuonos Aires. Enero :JI 1le 187ft Y istos, por sus fundam en to~ . y considcmndo que la tl l~mnmla no puedo ser altcmdn t.lespues do contestada, con arreglo al ar- ticulo cincuenta ~· ocho de la ley de procct.limicntos, se coulirma