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Buenos Aire~. Octuhre 25,1e 181..

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 20 ID: fallos_20_23

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aire~. Octuhre 25,1e 181.. No siendo un trámite autorizado por la ley la renperturn. del jt1icio que se solicita é importando por otra pnrto J;t prolonga- cion indefinida del juicio, no Ita lugu :i ella; y en cuanto <i la int<'rvencion en el juicio pedida ¡por la compañía, estando dircc- tame,ntu int<'rcsadtLen u resultado, contéd!'sclo dcl>•cndo tomar l'l juicio l'n el estado en I}Ue se encuentra. f'yarn:a . F.l Procurador F'iscal apeló de esto fallo. \'ISTA DEL st:~OR PROctJRADOR GENERU .'i}lprema Córle: El auto apelado es JUSto en sn ~ rlo · part e~. };o es en la priml'ru, porf¡uc en el cst;11lo ele la t'llllsa, ,.¡ Pro- curador Jo'iscal ha debido limitarse ;\ contl.' ·tar el al<'gato dt• bien probado del defensor del reo, siendo mision del Juez, al pronunciar sentencia, tomar préviamente cualqui('r declaracion conducente al mejor asierto. ó bien ordenar por se¡Jarado un proceso t>n forma. Lo es en la segunda, porque todo perjudicado por un delito tiene el derecho de concurrir con el Ministerio :Fiscal al escla- recimiento de los he~bos, é indemuizacion correspondiente, y mucho mas cuando su intcnencion solo ha sido concedida en el estado en que el juicio se encuentra. C. Tejedor. •