Buenos Aire~. Octuhre 25,1e 181..
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 20
ID: fallos_20_23
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aire~. Octuhre 25,1e 181..
No siendo un trámite autorizado por la ley la renperturn. del
jt1icio que se solicita é importando por otra pnrto J;t prolonga-
cion indefinida del juicio, no Ita lugu :i ella; y en cuanto <i la
int<'rvencion en el juicio pedida ¡por la compañía, estando dircc-
tame,ntu int<'rcsadtLen u resultado, contéd!'sclo dcl>•cndo tomar
l'l juicio l'n el estado en I}Ue se encuentra.
f'yarn:a .
F.l Procurador F'iscal apeló de esto fallo.
\'ISTA DEL st:~OR PROctJRADOR GENERU
.'i}lprema Córle:
El auto apelado es JUSto en sn ~ rlo · part e~.
};o es en la priml'ru, porf¡uc en el cst;11lo ele la t'llllsa, ,.¡ Pro-
curador Jo'iscal ha debido limitarse ;\ contl.' ·tar el al<'gato dt•
bien probado del defensor del reo, siendo mision del Juez, al
pronunciar sentencia, tomar préviamente cualqui('r declaracion
conducente al mejor asierto. ó bien ordenar por se¡Jarado un
proceso t>n forma.
Lo es en la segunda, porque todo perjudicado por un delito
tiene el derecho de concurrir con el Ministerio :Fiscal al escla-
recimiento de los he~bos, é indemuizacion correspondiente, y
mucho mas cuando su intcnencion solo ha sido concedida en
el estado en que el juicio se encuentra.
C. Tejedor.
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