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Slli'I\EMA f:OI\Tf:

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_27

Keywords / Subjects

ADUANA RESPONSABILIDAD

Ruling Text

t' AI.l.OS IIE U Slli'I\EMA f:OI\Tf: la Aduana, por lÍts diferencias en la descarga, que impedirían en los buques de V('la su despacho y salida, ·ustitnye esta responsabilidad á la mercadería misma, debiendo, por consi- guiente, para los efectos del artículo t03<1 considerar::;e presente esta, mi('ntras haya armadorc:; ó agente contra c¡uienes pncd .. hacerse efectiva la responsabilidu.d: que los pri rilegios e once- ti idos, para fu rorccer la esped icion. de los puq u e tes tí 'vu por en t·l capítulo 3° de las Ordenanzas exigen qu(' las operaciones do ('sto,- no puedan revisarse por la Aduaua sinó despues de u salida. por lo que las infracciones quo puedan descubrirse t'ntonces n" han pasado desapercibidas al tiempo del d<'spacho, c·om? In c1ige el artículo too.¡ para desprender u conociJ}\iento de la A.duana: que si laulúcra ele estarse á lu intcrpretuciou quo S(• tla por la Aduana á este arHculo, no pudiendo llegar á su cono- cimiento las infracciones cometidas en los Yapores sinó d<·spur · ti e su salidn d<'l 1werto, cuando las mercd erias hun salido yá de su jurisdiccion seria el Juzgado ~acional quien conocería en todos ellos en primera iustaMia, cuando del articulo iOO:l se desprende claram('nte que solo lm q ucrido a tri hu írsolc j u rh·- diccion en apelacion en los casos de impo icion de penas; por estos fundamentos, y no ohstaute lo CSlllle ·to por el Procurador 1'' iscal, en su ''ista precedente, dt'clárnse el Juzgado incom}lC- tente para conocer en esta causa en el <'Stado en que le lHI sido remitida por la Aduana, y cu su consecuencia devuélvan- sele los autos ¡>ara que siga conociendo en ellos hasta pronun- ciar resolucion, otorgando entonces apelacion en Jos casos que e lla proceda . . Bágast> Sllber ~· repónganse los sellos. Andrés C.:go rri:a. De este auto apeló <·1 Procurador }'iscal y el recurso se le otorgó en relacion.