Slli'I\EMA f:OI\Tf:
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_27
Voces / Materias
ADUANA
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
t' AI.l.OS IIE U
Slli'I\EMA f:OI\Tf:
la Aduana, por lÍts diferencias en la descarga, que impedirían
en los buques de V('la su despacho y salida, ·ustitnye esta
responsabilidad á la mercadería misma, debiendo, por consi-
guiente, para los efectos del artículo t03<1 considerar::;e presente
esta, mi('ntras haya armadorc:; ó agente contra c¡uienes pncd ..
hacerse efectiva la responsabilidu.d: que los pri rilegios e once-
ti idos, para fu rorccer la esped icion. de los puq u e tes tí 'vu por en t·l
capítulo 3° de las Ordenanzas exigen qu(' las operaciones do ('sto,-
no puedan revisarse por la Aduaua sinó despues de u salida.
por lo que las infracciones quo puedan descubrirse t'ntonces n"
han pasado desapercibidas al tiempo del d<'spacho, c·om? In
c1ige el artículo too.¡ para desprender u conociJ}\iento de la
A.duana: que si laulúcra ele estarse á lu intcrpretuciou quo S(•
tla por la Aduana á este arHculo, no pudiendo llegar á su cono-
cimiento las infracciones cometidas en los Yapores sinó d<·spur ·
ti e su salidn d<'l 1werto, cuando las mercd erias hun salido yá
de su jurisdiccion seria el Juzgado ~acional quien conocería
en todos ellos en primera iustaMia, cuando del articulo iOO:l
se desprende claram('nte que solo lm q ucrido a tri hu írsolc j u rh·-
diccion en apelacion en los casos de impo icion de penas; por
estos fundamentos, y no ohstaute lo CSlllle ·to por el Procurador
1'' iscal, en su ''ista precedente, dt'clárnse el Juzgado incom}lC-
tente para conocer en esta causa en el <'Stado en que le lHI
sido remitida por la Aduana, y cu su consecuencia devuélvan-
sele los autos ¡>ara que siga conociendo en ellos hasta pronun-
ciar resolucion, otorgando entonces apelacion en Jos casos que
e lla proceda . . Bágast> Sllber ~· repónganse los sellos.
Andrés C.:go rri:a.
De este auto apeló <·1 Procurador }'iscal y el recurso se le
otorgó en relacion.