&rgun su estado ñ cuyo efecto a:!feguensc lo auto, principalc · ad t{ectmn vi- dendi. Htígase saber original y repónganse los sello
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 20
ID: fallos_20_56
Judges
Barra
Rodríguez
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
OE JUSTICIA NACIONAL
fH
Falle •el .luea 8eeel , ... a
Buenos Aires, Sct.iewbre 5 de 1877.
Yistos estos autos en el incidente sobre incompetencia de·
ducido por la ejP.cutnda Rodríguez.
Y consaderuudo : t 0 Que radicada la ejecucion a u te este
juzgado, la tercería deducida como uu incidente del juicio
principal, debe tramitarse ante el mismo sin con idera~iou á
las personas ni al or{gen del derecho que se inroca.
2° Que alegándose por la tercera opositora el rlominio en el
bien embargado, aunque para fundarlo baya de hacer valer
derechos hereditarios, el juzgado al resolver no tiene que ver
ni consultar sinó si estos han dado el título y de ninguna
manera re'\'isarlus, por lo que no entiende sobre juicios tes-
tamentarios como lo pretende para decir de incompetencia.
Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la incom-
petencia alegada y ordenando si~an los autos &rgun su estado
ñ cuyo efecto a:!feguensc lo auto, principalc · ad t{ectmn vi-
dendi. Htígase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro .4lbarracin .
.!pelado este fallo, la • uprema Córte recibió del Juez de
primera lnij;tancia, Ur. D. Snlustiano Zavalía, un oficio pidien-
do La remision del espediente de Sasso cou la • 'ru. Uodriguez,
por tratarse de una finca perteneciente á la snccsion de D.
Mariano Sopnro, co~·o juicio se hallaba abierto y pendiente
unte él,
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