← Volver a resultados

&rgun su estado ñ cuyo efecto a:!feguensc lo auto, principalc · ad t{ectmn vi- dendi. Htígase saber original y repónganse los sello

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 20 ID: fallos_20_56

Jueces

Barra Rodríguez

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

OE JUSTICIA NACIONAL fH Falle •el .luea 8eeel , ... a Buenos Aires, Sct.iewbre 5 de 1877. Yistos estos autos en el incidente sobre incompetencia de· ducido por la ejP.cutnda Rodríguez. Y consaderuudo : t 0 Que radicada la ejecucion a u te este juzgado, la tercería deducida como uu incidente del juicio principal, debe tramitarse ante el mismo sin con idera~iou á las personas ni al or{gen del derecho que se inroca. 2° Que alegándose por la tercera opositora el rlominio en el bien embargado, aunque para fundarlo baya de hacer valer derechos hereditarios, el juzgado al resolver no tiene que ver ni consultar sinó si estos han dado el título y de ninguna manera re'\'isarlus, por lo que no entiende sobre juicios tes- tamentarios como lo pretende para decir de incompetencia. Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la incom- petencia alegada y ordenando si~an los autos &rgun su estado ñ cuyo efecto a:!feguensc lo auto, principalc · ad t{ectmn vi- dendi. Htígase saber original y repónganse los sellos. Isidoro .4lbarracin . .!pelado este fallo, la • uprema Córte recibió del Juez de primera lnij;tancia, Ur. D. Snlustiano Zavalía, un oficio pidien- do La remision del espediente de Sasso cou la • 'ru. Uodriguez, por tratarse de una finca perteneciente á la snccsion de D. Mariano Sopnro, co~·o juicio se hallaba abierto y pendiente unte él, •