OE IUSTICIA ~ACIO!'UL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_96
Keywords / Subjects
IMPUESTO
COMPETENCIA
Ruling Text
OE IUSTICIA ~ACIO!'UL
t03
Casu.- F.n Diciemhrc de i874,. D. Belisario Sivilat remató
el derecho á cobrar l"arios impuestos fiscales de la Provincia de
Santiago, comprometiéndose á abonar al Tesoro de la ProYincia
la suma de 8775 8 en cinco mensonlidadt>s desde el !O de
Abril ál20de Setiembre de t 875, firmand.o D. Oaspar Taboada
como fiador de Sivilat.
Habiendo f11llocido o te sin dejar IJi .. nes con que responder al
Estado por la suma de 2505 8 75 e~ . que adeudaba, el Fiscal
del Estado demandó ~ante el .Juez do t• Instancia de la Pro-
vincia al fiador D. Gaspnr 'fabondu para que fuese condenado
al pago de dicha suma.
D. Alberto David por el demandadu promo,·iú artículo de
prévio y rspccial pronunciamiento. y diju: Que siendo su
represt>ntndo vecino ll C' la Prol"incia y ciudad de Córdoba
como era pt'ablico )! notorio ')' lo acreditaba el poder presentado,
nponia la excepcion ele incompetencia de jurisdiccion, decli-
nándola ul propio tit>mpo pnra ante la Suprema Córte Nacional,
1í quien, en mérito de lo dispuesto en Jos artículos iOO y tOt
tic la Constitucion ~ncio nal 6 inci ·o t• del artículo i 0 de la
Jry de i4 de Seth.·mbre de i863 sobre jurisdiceion ')' compe-
tencia de los Tribunalrs Nacionales, correspondía el conoci-
miento do la causa.
Corrido traslado del artículo, el Fiscal dl'l Estado contestó:
Que Taboada litigaba con el Fisco de la Prol'incia, es decir,
con el Poder Ejecuth·o en su calidad de administrador, en
cuyo carácter no podiu comprometer ninguna conveniencia ó
interés nacional de que la Supremu Córte pudiese conocer;
Que ni con la estructura do nuestra forma de Gobierno, ni
con los artículos tOO y tOt de la Constitucion, ni oou la
jurisprudencia de los Estados U nidoq, ni con la doctrina de
los tratl\dístas de derecho federal, puede sostenerse que el
Fisco do una Pro,·incin sea la Pro.,·incia misma y que esté
obligada ti reconocer una jurisdiccion 1¡ue destruiría sn auto-