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OE IUSTICIA ~ACIO!'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_96

Voces / Materias

IMPUESTO COMPETENCIA

Texto del Fallo

OE IUSTICIA ~ACIO!'UL t03 Casu.- F.n Diciemhrc de i874,. D. Belisario Sivilat remató el derecho á cobrar l"arios impuestos fiscales de la Provincia de Santiago, comprometiéndose á abonar al Tesoro de la ProYincia la suma de 8775 8 en cinco mensonlidadt>s desde el !O de Abril ál20de Setiembre de t 875, firmand.o D. Oaspar Taboada como fiador de Sivilat. Habiendo f11llocido o te sin dejar IJi .. nes con que responder al Estado por la suma de 2505 8 75 e~ . que adeudaba, el Fiscal del Estado demandó ~ante el .Juez do t• Instancia de la Pro- vincia al fiador D. Gaspnr 'fabondu para que fuese condenado al pago de dicha suma. D. Alberto David por el demandadu promo,·iú artículo de prévio y rspccial pronunciamiento. y diju: Que siendo su represt>ntndo vecino ll C' la Prol"incia y ciudad de Córdoba como era pt'ablico )! notorio ')' lo acreditaba el poder presentado, nponia la excepcion ele incompetencia de jurisdiccion, decli- nándola ul propio tit>mpo pnra ante la Suprema Córte Nacional, 1í quien, en mérito de lo dispuesto en Jos artículos iOO y tOt tic la Constitucion ~ncio nal 6 inci ·o t• del artículo i 0 de la Jry de i4 de Seth.·mbre de i863 sobre jurisdiceion ')' compe- tencia de los Tribunalrs Nacionales, correspondía el conoci- miento do la causa. Corrido traslado del artículo, el Fiscal dl'l Estado contestó: Que Taboada litigaba con el Fisco de la Prol'incia, es decir, con el Poder Ejecuth·o en su calidad de administrador, en cuyo carácter no podiu comprometer ninguna conveniencia ó interés nacional de que la Supremu Córte pudiese conocer; Que ni con la estructura do nuestra forma de Gobierno, ni con los artículos tOO y tOt de la Constitucion, ni oou la jurisprudencia de los Estados U nidoq, ni con la doctrina de los tratl\dístas de derecho federal, puede sostenerse que el Fisco do una Pro,·incin sea la Pro.,·incia misma y que esté obligada ti reconocer una jurisdiccion 1¡ue destruiría sn auto-