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o en el momento del contrat<', $egoD el art. 8°, tít. e Del domk ilio,, Código Ci\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 20 ID: fallos_20_97

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTRATO

Ruling Text

fO.& nomia al punto de no poder compeler á sus deudores morosos al pago de sus créditos. Que las facultades ejercidas por rl Fisco en el caso en cuestion, son propiamente municipales sin atingencia con el Poder Federal. Que importa poco á la cuestion averiguar cuál Oil el domicilio re.al de Tilboada pues so domicilio legal es el que to\"o en el momento del contrat<', $egoD el art. 8°, tít. e Del domk ilio,, Código Ci\"il, el cual S<'gnn el art. ti determina la competencia de las autoridades públiras para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. Que el mismo Código, en el art. 76 tit. to, sec. S•, lib. i 0 , establece ~oc el lugar dE-l <·umplimicoto de Jos con- tratos que en ellos no estn\"iese designado, es aquel en que el contrato fué hcclw, si fuese el domicilio del deudor, aunque despnes mudase de domicilio. Que cualquiera otra interprc- taeion conduciría al resultado tle que se podría esquinr e 1 complimiento de una obligarion contraída con una Provincia por un vecino de ella, con el hecho dll cambiar dolosamente de domicilo. Pidió se rechazara <'1 artículo e •n costa::, F .U. LO DEL JU&Z PE t • ti'ST'A~CIA Santiago. )layo 18 de 1877. r vistos: la excepcion de inrompetencia de los Tribunale:; de la Provincia, dedurida por D. Alberto Dn\"id, apoderado Sustituto de D. Gaspar Tnboadn, en los autos que le sigue ~~ Fisr.at del Estado por cobro de pesos procedent~s de una ga- rantía, fundado en que su rl'pr<'sentado es recino de la Pro- vincia de Córdob.! y en las di s posicio n~s d,e los nrt. 100 d<' la. Constitncion Nacional é inciso to de la L~y de t4 de Setiembre de t868 sobre computencia y jurisdiccion de los Tribunales Nacionales y con~iderando: