o en el momento del contrat<', $egoD el art. 8°, tít. e Del domk ilio,, Código Ci\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 20
ID: fallos_20_97
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
CONTRATO
Texto del Fallo
fO.&
nomia al punto de no poder compeler á sus deudores morosos
al pago de sus créditos. Que las facultades ejercidas por rl
Fisco en el caso en cuestion, son propiamente municipales
sin atingencia con el Poder Federal. Que importa poco á la
cuestion averiguar cuál Oil el domicilio re.al de Tilboada pues
so domicilio legal es el que to\"o en el momento del contrat<',
$egoD el art. 8°, tít. e Del domk ilio,, Código Ci\"il, el cual S<'gnn
el art. ti determina la competencia de las autoridades públiras
para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las
obligaciones. Que el mismo Código, en el art. 76 tit. to, sec.
S•, lib. i 0 , establece ~oc el lugar dE-l <·umplimicoto de Jos con-
tratos que en ellos no estn\"iese designado, es aquel en que el
contrato fué hcclw, si fuese el domicilio del deudor, aunque
despnes mudase de domicilio. Que cualquiera otra interprc-
taeion conduciría al resultado tle que se podría esquinr e 1
complimiento de una obligarion contraída con una Provincia
por un vecino de ella, con el hecho dll cambiar dolosamente de
domicilo.
Pidió se rechazara <'1 artículo e •n costa::,
F .U. LO DEL JU&Z PE t • ti'ST'A~CIA
Santiago. )layo 18 de 1877.
r vistos: la excepcion de inrompetencia de los Tribunale:;
de la Provincia, dedurida por D. Alberto Dn\"id, apoderado
Sustituto de D. Gaspar Tnboadn, en los autos que le sigue ~~
Fisr.at del Estado por cobro de pesos procedent~s de una ga-
rantía, fundado en que su rl'pr<'sentado es recino de la Pro-
vincia de Córdob.! y en las di s posicio n~s d,e los nrt. 100 d<' la.
Constitncion Nacional é inciso to de la L~y de t4 de Setiembre
de t868 sobre computencia y jurisdiccion de los Tribunales
Nacionales y con~iderando: