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F.\LLOS DE U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_105

Ruling Text

ttt F.\LLOS DE U SUPREMA CORTE Matti y .Piera cedieron el crédito á D. Julian Martinez, quien notifi.oó al deudor la cesion, cobró parte del crédito, y le dió plazo por la otra parte. Matti y Piera que tenian la cuenta con el conforme de Ro- jas, la pasaron tí D. Manuel Nuñez y e•, escribiendo al pié dt! l!lla la cláusula de e páguese por nosotros á los sci10res Mauut·l N uiiez y e•. ~' Nniiez pidió el reconocimiento de la cuenta y siguió juicio ejecnti\'o, al cual Rojas en la estacion oportuna opuso lo3 he- chos anteriormente referidos, y que fueron probados. Buenos ,\ires. No\•iembre 16 de 18ii. Y vistos estos autos seguidos por los señores Manuel Knñez y e•, contra D. Manuel J. Uojas por cobro ejecutivo d e J:!C:SOS y Considerando: t o Que de la carta corriente á f. :t8 consta que los señores Matti y Piera. hicieron cesiou de su crédito. á favor de D. J u lían Martinez, notificando al deudor Sr. Roja!! qujen aceptó dicha ccsiou y en su consecuencia pror:edió :\ verificar el pago en parte al cesionario Martinez, obteniendo del mismo una espera por el resto, ,·criticándose por consi- guiente, las condicioues necesarias para la nlidez de la cesion. (artículo 563, Código de Comercio). 2) Que aunque la cesion de f. t" hecha por Matti y Piera á Nuñez y C•. aparece reconocida con posteridad, por Rojas á la hecha á Mart.inez, st~ ha probado por las declaraciones ele los señores Matt i y Piera que el ejecutado Rojas no ha tenido mas crédito á fa,·or de los cadentes que el que motiva este asunto y por tanto que hallándose cedido á Martint>z, no ha podido válidament~ cederse á :Suiiez sin que importe el reconocimiento