F.\LLOS DE U
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_105
Texto del Fallo
ttt
F.\LLOS DE U
SUPREMA CORTE
Matti y .Piera cedieron el crédito á D. Julian Martinez,
quien notifi.oó al deudor la cesion, cobró parte del crédito, y
le dió plazo por la otra parte.
Matti y Piera que tenian la cuenta con el conforme de Ro-
jas, la pasaron tí D. Manuel Nuñez y e•, escribiendo al pié dt!
l!lla la cláusula de e páguese por nosotros á los sci10res Mauut·l
N uiiez y e•. ~'
Nniiez pidió el reconocimiento de la cuenta y siguió juicio
ejecnti\'o, al cual Rojas en la estacion oportuna opuso lo3 he-
chos anteriormente referidos, y que fueron probados.
Buenos ,\ires. No\•iembre 16 de 18ii.
Y vistos estos autos seguidos por los señores Manuel Knñez
y e•, contra D. Manuel J. Uojas por cobro ejecutivo d e J:!C:SOS y
Considerando: t o Que de la carta corriente á f. :t8 consta
que los señores Matti y Piera. hicieron cesiou de su crédito. á
favor de D. J u lían Martinez, notificando al deudor Sr. Roja!!
qujen aceptó dicha ccsiou y en su consecuencia pror:edió :\
verificar el pago en parte al cesionario Martinez, obteniendo
del mismo una espera por el resto, ,·criticándose por consi-
guiente, las condicioues necesarias para la nlidez de la cesion.
(artículo 563, Código de Comercio).
2) Que aunque la cesion de f. t" hecha por Matti y Piera á
Nuñez y C•. aparece reconocida con posteridad, por Rojas á la
hecha á Mart.inez, st~ ha probado por las declaraciones ele los
señores Matt i y Piera que el ejecutado Rojas no ha tenido mas
crédito á fa,·or de los cadentes que el que motiva este asunto
y por tanto que hallándose cedido á Martint>z, no ha podido
válidament~ cederse á :Suiiez sin que importe el reconocimiento