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FAl.I.OS DE LA SUPREMA CORn

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_109

Ruling Text

tt6 FAl.I.OS DE LA SUPREMA CORn olgunos sontavos boliYianos, por razon del precio de aquellos, vino t1 ohtcner su desembargo recicn en .Bnero de mil ochocien- tos setenta y tres, resultando así que babia estado pri\•ado in- debidamente del uso de los mcncionudos carros durante tres :\iios y cuatro me ·os. Concluye, diciendo <¡ue no habiendo tenido ju tioia Lomos para hacer embargar los carros y habienrio obtenido su embar- go, constituyéndose responsable de los daiios ~· perjuicios que por él pudieran obre,·euir, est;í b o~· obligado y debe ser conde- nado á abonar todos los que se le han causado por tales hechos. El demandado contestando dice que, como resulta do la pro- pi!\ demanda, los carros no babiau sido pagados en el todo por el demandante y <¡no en tal caso tuvo derecho para solicitar ese embargo, conforme á lo dis¡>U(' to por los artículos 97 ~r t07 del título 3''. secr.ion 3°, libro 2<' del Código Ch·it. Que debe así rechazarse hl demanda. La cau:;a fuá abierta t\ prueba y considerando. to Que si bien resulta que el demarulado fué declarado por la sentencia mencionada de Octubre de t872 acreedor de utHl parte d<'l precio de los carros en cuestion ~' qu e estuvo así autorizado legalmente parn. solicitar como una medida consenatoria do su derecho contra el deudor el emb!lrgo de una cantidad equivalen- te á sn acreencia, re ·utta sin emba r~o igualmente de los docu- mentos p1íblicos, corrientes de foja t9 de los autos, que por su culpa los carros permanecieron embargados mucho mas tiempo del que deberían estarlo á no haber él deducido las dos pri- meras gestiones 1Í que alude In demanda y que flleron decla- radas improredentcs por las sentencias en la misma demanda seguida ; -á que e agregtl que re ultll igualmente que aun despues de deducida su tcrccm ge. tion rehltiva l\l cobro del precio do los carros todaría el embargo fué cxcc ivo si se con- !!idera el precio de do:;cientos ¡>e os porque el propio demandado vendió dichos carros, segun aparece de la sentencia, que en