FAl.I.OS DE LA SUPREMA CORn
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_109
Texto del Fallo
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FAl.I.OS DE LA SUPREMA CORn
olgunos sontavos boliYianos, por razon del precio de aquellos,
vino t1 ohtcner su desembargo recicn en .Bnero de mil ochocien-
tos setenta y tres, resultando así que babia estado pri\•ado in-
debidamente del uso de los mcncionudos carros durante tres
:\iios y cuatro me ·os.
Concluye, diciendo <¡ue no habiendo tenido ju tioia Lomos
para hacer embargar los carros y habienrio obtenido su embar-
go, constituyéndose responsable de los daiios ~· perjuicios que
por él pudieran obre,·euir, est;í b o~· obligado y debe ser conde-
nado á abonar todos los que se le han causado por tales hechos.
El demandado contestando dice que, como resulta do la pro-
pi!\ demanda, los carros no babiau sido pagados en el todo por
el demandante y <¡no en tal caso tuvo derecho para solicitar ese
embargo, conforme á lo dis¡>U(' to por los artículos 97 ~r t07 del
título 3''. secr.ion 3°, libro 2<' del Código Ch·it.
Que debe así rechazarse hl demanda.
La cau:;a fuá abierta t\ prueba y considerando.
to Que si bien resulta que el demarulado fué declarado por la
sentencia mencionada de Octubre de t872 acreedor de utHl parte
d<'l precio de los carros en cuestion ~' qu e estuvo así autorizado
legalmente parn. solicitar como una medida consenatoria do su
derecho contra el deudor el emb!lrgo de una cantidad equivalen-
te á sn acreencia, re ·utta sin emba r~o igualmente de los docu-
mentos p1íblicos, corrientes de foja t9 de los autos, que por su
culpa los carros permanecieron embargados mucho mas tiempo
del que deberían estarlo á no haber él deducido las dos pri-
meras gestiones 1Í que alude In demanda y que flleron decla-
radas improredentcs por las sentencias en la misma demanda
seguida ; -á que e agregtl que re ultll igualmente que aun
despues de deducida su tcrccm ge. tion rehltiva l\l cobro del
precio do los carros todaría el embargo fué cxcc ivo si se con-
!!idera el precio de do:;cientos ¡>e os porque el propio demandado
vendió dichos carros, segun aparece de la sentencia, que en