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Se1to. Que si el acuedor ejecutante hubiese querido uimirse

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_173

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

180 FALLOS D! LA SUPREMA CORI[ Se1to. Que si el acuedor ejecutante hubiese querido uimirse del pago de las costas que se le habían originado con la ejcou- l1ion, lo hubiese consignado asi en el arreglo celebrado, 6 de- morado simplemente el arreglo. recurso que estaba en su de- recho desde que se ha11aba ejecutando ti los drudores y babia obtenido en g_arantía la inhibicion de enugenar sus bienes. En mérito dl' estas consideraciones, se re\'ocn el auto ape- lado de fojas treinta y cuatro; y se declara, que los seiiorrs Jaime Llanllol é hijos no están obligados á pag~r otras co ~tas ctne las que personalmente hubiesen causado eu los autos <'j ~­ cutivos seguidos con el Banco Nacional, á que se relicrc el presente recurso. Satisfechas las de esta instancia, y repues- tos los sellos, devuélmnse, pré,•ia entrrga al apoderado del Banco, de las escrituras exhibidas últimamente; l . B. GOftOSTIAGA. - 1. DOIII!'CGUEZ. - O. LEGUIUIION.- ULADISLAO fRIAS.