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SUrft~MA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_177

Texto del Fallo

184 FALLOS DE LA SUrft~MA CORTE lo hace el derecho francés, y el nuestro para las hipott>cas, (artí- culo 00, See. i•, lib. -6°, 'l'ít. i 0 , Código Ch·il }; sin que basten tí destruir la solidez de este fundamento, las dednccionc~t que ha- ce la parte de Juliú, apoyada, con aparente razon, en otras dis- posiciones del Código~ r(•spceto de los privilegios concedidos á los proporcionant.es de semillas, á los que emJ•lenn su dinero ú su trabajo en la producl'ion de frutos, y á los tocadores de in- muebles, sobre los muebles sustraídos de la casa locada ; pU \'S los dos primeros no cstlin faforccidos por un derecho real, por solo ser privilegiados, y el tercero solo lo tiene sobre dichos muebles por el corto término de un mes; mientras que el privi- legio de que hoy se trata, vendría tí tener una accion real imlc- terminada en su duraoioo, sin ser creada espresnmentc por la lry, y sin las formalidndl.' clt'l pré,·io registro ; todo lo que u o pudiera haber sido ohitlndo por ell('gislador. l}lle tan claramen- te ha estatuido en lo rl'lal ivo ;i las dema,; acciones reales que determina. S• Porque, si á pesar de lo dk ho, alguna duda putlier:t sub- sistir sobre el supuesto olrido del ll'gisladur al cuuml'rar el prh·ilegio entre los derechos reales, ella desaparecería por com- pleto en vista de la muy larga y csplicatirn nota del codificador • nl artículo tn eitndo, en que manifiesta que no ha q11erido crl.'ar otros derechos de esa clase, que los enumerados, dando In rnzon de ello y d ejiriéndolu:~ al mi ·mo lil'mpo, de manera que su11 tér- minos de disposcion, no cuadran ~ iu ó á Jos determinados, •il'jau- do fuera de su alcancr por completo, el dt·l pririlegio que hoy deduce Juliá. En efecto, dice Demolombt.•, que l'l derecho real es el que crea entre la persona y la cosa unu relacion directa é inmedia- ta, de tal manera que no ~e encuentran en ella, sin6 tlos ele· n¡entos, Ja persona que es el sujeto acth'o del derecho. y la cosa que es t>! objeto. Se llama, al contmrio, niinde. derecho personal, :\ nqu<>l que