Q~1e en el demandante hay mala fé, al no presentar el título
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_198
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
llE 1\JSTICIA l'CACIOIUL
estaba cercado, y el precio de 35,000 $ se estableció por d ter-
reno y todo lo. que en él existía.
Q~1e en el demandante hay mala fé, al no presentar el título
completo, habiéndose desglosado la informacion que se le en-
tregó y el título primitivo en que está esprcsada la verdadera
estension del terreno vendido.
Con la prueba producida se dictó este
Buenos Aires. Noviembre 2 de 1877.
Y vistos: estos autos iniciados por D. Lorenzo }'ascie contra
D. Domingo Yparraguirre por cobro de cantidad de pesos pro
cedente del cumplinüento de oua cláusula agregada al contrato
rle compra venta de unll propiedad raiz en el pueblo de San
F'crmmdo, de los quu resulta.: que D. Domingo Yparraguirre
'f'Ondió á D. Lorenzo Fascie una cnsl\ por hl cantidad de treinta
y cinco mil pesos moueda corriente, agregándose la cláusula si-
guiente: e si el terreno en su fondo tuviese menos de setent.a
nnas .... se obliga tí abonar al comprador el precio de cada
,·ara mmdratla, con arreglo al total de esta venta de la área que
resulta de menos • ; que en la misma escritura, que contiene es-
ta cláusula, se hace referencia á. que la área del terreno vendi-
do está determinada por reinte y seis y media varas de frente y
cincuenta de fondo, y que se htL tenido á la vista la cuenta de
division y particion de bienes de la testamentaria de D. Zaca-
rias Yparraguirre y D• Josefa Olivt"ra de Yparraguirre y nn
espcdiente de informacion seguido por D. Miguel Barcos, en el
que se b~ acreditado la quiE'ta y tranquila posesion, por mas de
treinta año& del terreno mencionado;
Que demandado Ypanagnirre para la devolucion de diez mil
pesos moneda corriente, con1o importe de quinientas treinta