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Q~1e en el demandante hay mala fé, al no presentar el título

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_198

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

llE 1\JSTICIA l'CACIOIUL estaba cercado, y el precio de 35,000 $ se estableció por d ter- reno y todo lo. que en él existía. Q~1e en el demandante hay mala fé, al no presentar el título completo, habiéndose desglosado la informacion que se le en- tregó y el título primitivo en que está esprcsada la verdadera estension del terreno vendido. Con la prueba producida se dictó este Buenos Aires. Noviembre 2 de 1877. Y vistos: estos autos iniciados por D. Lorenzo }'ascie contra D. Domingo Yparraguirre por cobro de cantidad de pesos pro cedente del cumplinüento de oua cláusula agregada al contrato rle compra venta de unll propiedad raiz en el pueblo de San F'crmmdo, de los quu resulta.: que D. Domingo Yparraguirre 'f'Ondió á D. Lorenzo Fascie una cnsl\ por hl cantidad de treinta y cinco mil pesos moueda corriente, agregándose la cláusula si- guiente: e si el terreno en su fondo tuviese menos de setent.a nnas .... se obliga tí abonar al comprador el precio de cada ,·ara mmdratla, con arreglo al total de esta venta de la área que resulta de menos • ; que en la misma escritura, que contiene es- ta cláusula, se hace referencia á. que la área del terreno vendi- do está determinada por reinte y seis y media varas de frente y cincuenta de fondo, y que se htL tenido á la vista la cuenta de division y particion de bienes de la testamentaria de D. Zaca- rias Yparraguirre y D• Josefa Olivt"ra de Yparraguirre y nn espcdiente de informacion seguido por D. Miguel Barcos, en el que se b~ acreditado la quiE'ta y tranquila posesion, por mas de treinta año& del terreno mencionado; Que demandado Ypanagnirre para la devolucion de diez mil pesos moneda corriente, con1o importe de quinientas treinta