acion del goee tranquilo deladquireute artículo 2
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_200
Judges
Costa
Ruling Text
que esta que se dirije á obtener del enagenante la conse"acion
del goee tranquilo deladquireute artículo 2".
· -1" Que segun resulta do la propia confesion del d~mandante
al absolver la tercera posicion del pliego de f • .&2, ninguno de los
demandantes le ha moYido pleito ~ob re el fondo en cueation, li-
mitándose D. Rnmon Cruz á reclamar ntra-judiciabnente contra
la continuacion de la pared divisoria mas allá de las 50 varas:
reclamo á qne voluntariamente defirió el comprador, sin jueti-
ficar debidamente la falta de oposicion, punto que bace imítilla
citacion del vendedor como lo previene el artículo 23, para con-
servar sus derechos al comprador.
51) Que la eviccion comprende dos obiigaciones diferentes, pe-
ro que la una es solo la consecuencia del no cumplimiento de la
otra (artículo 19, Código Civil, Troplong, parrafo iM).
Por estos fundamentos fallo declarando al demandado D. Do-
mingo Yparraguirre libre de la precedente d~manda entablada
rontra él por D. Lorenzo Fascie por cobro de diez ·mil pesos
moneda corrientt>, como indemnizaoion estipulada en la escritura
de venta de f. f • pero quedando 1\ salvo sus derechos para obli-
gar al vended9r á !Dan tenerlo en el goce tranquilo de su pro-
piedad, sin especial condenacion en costas. Hligase saber y
repóngase los sellos.
,tlulrés Ugarriza.
Falle •e la I!J•P•••• (;erte
Buenos Airea, Julio 6 de 18i8.
Yistos r considerando: Primero. Que por la escritura ptíbli-
ca de fojas una á cinco, el vendedor se obligó á tmtregar setenta.
varas de fondo del terreno vendido, ó en su defecto á abonar
al comprador el precio de cada vara cuadrada que resultase de
menos con arreglo al total de la nota.
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