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acion del goee tranquilo deladquireute artículo 2

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_200

Jueces

Costa

Texto del Fallo

que esta que se dirije á obtener del enagenante la conse"acion del goee tranquilo deladquireute artículo 2". · -1" Que segun resulta do la propia confesion del d~mandante al absolver la tercera posicion del pliego de f • .&2, ninguno de los demandantes le ha moYido pleito ~ob re el fondo en cueation, li- mitándose D. Rnmon Cruz á reclamar ntra-judiciabnente contra la continuacion de la pared divisoria mas allá de las 50 varas: reclamo á qne voluntariamente defirió el comprador, sin jueti- ficar debidamente la falta de oposicion, punto que bace imítilla citacion del vendedor como lo previene el artículo 23, para con- servar sus derechos al comprador. 51) Que la eviccion comprende dos obiigaciones diferentes, pe- ro que la una es solo la consecuencia del no cumplimiento de la otra (artículo 19, Código Civil, Troplong, parrafo iM). Por estos fundamentos fallo declarando al demandado D. Do- mingo Yparraguirre libre de la precedente d~manda entablada rontra él por D. Lorenzo Fascie por cobro de diez ·mil pesos moneda corrientt>, como indemnizaoion estipulada en la escritura de venta de f. f • pero quedando 1\ salvo sus derechos para obli- gar al vended9r á !Dan tenerlo en el goce tranquilo de su pro- piedad, sin especial condenacion en costas. Hligase saber y repóngase los sellos. ,tlulrés Ugarriza. Falle •e la I!J•P•••• (;erte Buenos Airea, Julio 6 de 18i8. Yistos r considerando: Primero. Que por la escritura ptíbli- ca de fojas una á cinco, el vendedor se obligó á tmtregar setenta. varas de fondo del terreno vendido, ó en su defecto á abonar al comprador el precio de cada vara cuadrada que resultase de menos con arreglo al total de la nota. •