DE ,nJSnCIA NACIONAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_220
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
•
DE ,nJSnCIA NACIONAL
ti7
mo-rer esa nlcantariJla, ó dotarla de las construcciones necesa-
rias que eviten en adelante todo perjuicio en el terreno de los
demandantes. Repóngase, y notífiquese con el orijinal.
Fenelon Z u·viria.
Buenos Aires, Julio 20 de 18í8.
Yistos y considerando : Primero. Que la. empresa del Ferro-
Carril Central Argentino construyó húcia el año mil ochocien-
tos sesenta y ocho, en terreno de su propiedad á inmediaciones
de la ciudad del Rosario, la nlct\ntarilla mímero dos á que se
hace referencia en estos autos, siendo el referido terreno su¡)c-
·rior ó oominante respecto del contigüo de los hermanos Eduar-
do y C:\rlos Fewell.
Segundo.
Que segun rcsult1t uniformemente de los estndios
técnicos hechos por los peritos á foja ciento veinte y cuatro con
datos de la Municipalidad del Rosario, y de las declaraciones
de Jos ingenieros Campbell y Buuardinon, fojas cuarenta y cinco
y cuarenta y .ocho, el lugar en que existe la alcantarilla mimero
dos, era un desagüe natural de hastante consideracion antes
de construirse la línea férrea y sus terraplenes adyacentes,
obras que siendo practicadas bajo la inspeccion del Gobierno
Kacional y la dircccion de ingenieros competentes, debe creer-
se que fueron situadas en "1 lugar mas indicado por el nit"cl
dul terreno y la corriente de lat~ agu s.
Tercero. Que no constando de autos que los causantes do
los Hermanos Fewellni estos, se hubiesen opuesto en tiempo
alguno á la oonstruccion de h1 mencionada alcantarilla (pues
no puede darse ese alcance á la indicacion rerbal á que se alude
á foja noventa y dos) debe prcsumirse que In consintieron, con