← Volver a resultados

DE ,nJSnCIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_220

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

• DE ,nJSnCIA NACIONAL ti7 mo-rer esa nlcantariJla, ó dotarla de las construcciones necesa- rias que eviten en adelante todo perjuicio en el terreno de los demandantes. Repóngase, y notífiquese con el orijinal. Fenelon Z u·viria. Buenos Aires, Julio 20 de 18í8. Yistos y considerando : Primero. Que la. empresa del Ferro- Carril Central Argentino construyó húcia el año mil ochocien- tos sesenta y ocho, en terreno de su propiedad á inmediaciones de la ciudad del Rosario, la nlct\ntarilla mímero dos á que se hace referencia en estos autos, siendo el referido terreno su¡)c- ·rior ó oominante respecto del contigüo de los hermanos Eduar- do y C:\rlos Fewell. Segundo. Que segun rcsult1t uniformemente de los estndios técnicos hechos por los peritos á foja ciento veinte y cuatro con datos de la Municipalidad del Rosario, y de las declaraciones de Jos ingenieros Campbell y Buuardinon, fojas cuarenta y cinco y cuarenta y .ocho, el lugar en que existe la alcantarilla mimero dos, era un desagüe natural de hastante consideracion antes de construirse la línea férrea y sus terraplenes adyacentes, obras que siendo practicadas bajo la inspeccion del Gobierno Kacional y la dircccion de ingenieros competentes, debe creer- se que fueron situadas en "1 lugar mas indicado por el nit"cl dul terreno y la corriente de lat~ agu s. Tercero. Que no constando de autos que los causantes do los Hermanos Fewellni estos, se hubiesen opuesto en tiempo alguno á la oonstruccion de h1 mencionada alcantarilla (pues no puede darse ese alcance á la indicacion rerbal á que se alude á foja noventa y dos) debe prcsumirse que In consintieron, con