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AL !85 de una trasferencia á favor de •<La l,opular Argentina

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_228

Texto del Fallo

DE ltJSnCIA t-IACIOI"AL !85 de una trasferencia á favor de •<La l,opular Argentina», hecha por Aquiles ~laveroff y Fusoni hermanos y :\[averoff, del cuaren- ta por ciento de crédito por reís, doscientos oncA millones dos- cientos siete mil quinientos once, contra la cornpaiiin telegrá- fica l!lntino-llrnsilera, por valor de treinta y soi'> mil fuertes, y una ouligacion prendaria de J. Piaggio de dos mil doscientos pesos fuertes, p •T dos mil pe,.os ful'rtes; 6 en su defecto, el pa- go de trl'intn y ocho mil pe~o ruertes, :i quP. ascienden dicho~ c-réditos, con mas los int<'ruses y costns, y considerando: J>rimt>rn. Que de los auto agregado. (l(l effcclttm videudi re- sulta :primero, que 1.'1 actor sigue, nnte t•l ju1.gado de comercio . de esta Jlro,·in•·ia. juicio l'jecutivo contra .. La Popular Argen- tina.,, por cohro de sC'is mil pesos fn<'rt.es, v.1:•Jr de In póliza nú- mero cuutroci('ntos ci ur.uonta y siete de dicha compañia, seo- don de llencficios m\1tuo.;, en el cual ha rematado y se le ha nlJonado á ''nentn de In cantidad que demanda :í la misma com- paiiín, el importo 6 valor en que compró los créditos 6 docu- mentos rspro 11dos, estnncln aun pendiente dicho juicio, pues tnda\"ia no se lo han l'ntrl.'gadn e os dncn m r nt o~ : .r segundo, que t:unhien rc;tti pcndiPnl•• la t c rC~•ría de mejor dencho á la men- cionarla ~arantía prendaria, interpuesta t·n cl llliSIIlO juicio por IJon Carlos Chicsn; Seywulo. Qn(• conforme ni articulo catorce do la ley sobre jurisdirrion y compettmcia de los tribunales nacionales, radicado un juicio ante la jus:tici:l llTO\"indal, debe fenecer ante la mis- mil, ·in quo lu. Corte Snpre1M puetla conocer ele él, sinó por npe- lacion de Jus senteocias rll!finith·as pronunciada:; por los tribu- nales superiores de pro\"incia, en los casos que aquel artículo e presa; Tercero. Que aunque el representante del Gobierno de esta Pro\"incia no ba~· a becbo presento e:;t" r.ircunstancia y se haya limitado á pedir que no se baga lugar á la demanda en 'firtud rle las espliracioncs que contiene el informe que ha acompaña-