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Caso. - En Junio de t869, D. Seferino Pe!lser en represen-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_238

Ruling Text

llE JUSTICIA l'fACif•l'fAL 7° La citncion en un juicio ch·il no puede ser suplida por la hecha en un juicio criminal, aun cuando ambos provengan de un mismo hecho. Caso. - En Junio de t869, D. Seferino Pe!lser en represen- tacion del Coronel D. J osé !seas demandó ante el Juez de Sec- cion en San J,uis ti D. Jua.n y D. J:.'elipo Saá la suma de 6665 {) bolirianos por daiios r perjuicios que decía le habían irrogado durante la rebelion de t86i. Acompañó á la demanda como justificativo una sumaria informacion de testigos producida ante el Juez de Paz de Yilla de Mercedes. Agregó además, que no habiendo los referido D. Juno y D. Felipe Saá presentádosc al llamamiento que por edictos se les babia hecho, segun el periódico adjunto, pedía se sustanciara la causa en rebeldía de ellos. El Juzgado corrió traslado de la demanda y constando la ausencia de los demandados qo\llnbinn sido llamados por edic- tos en la causa criminal por rt>belioo que se babia iniciado contra ellos, ordenó que la notificacion se hiciera en la forma establecida por derecho. J::l escribano hizo las notificaciones dejando una cédula á las seiíoras doña Rosario Saá de Domingnez y doña Rosario L. de Saá. Vencido el término de la ley, el actor acusó rebeldía á los demandados. El Juzgado ordenó que la demanda se contestara en el tér- mino de \"cinte y cuatro horas. I.n no ti ficllcion de este decreto se hizo fijando la cédula en la puerta do la casa de las señoras mencionadas. En st'guida, á solicitud del actor, los demandantes fueron declarados en rebeldía y el Juzgado abrió la causa á prueba. Tramitada la causa, el Juzgado por sentencill de 22 de Se-