Caso. - En Junio de t869, D. Seferino Pe!lser en represen-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_238
Texto del Fallo
llE JUSTICIA l'fACif•l'fAL
7° La citncion en un juicio ch·il no puede ser suplida por la
hecha en un juicio criminal, aun cuando ambos provengan de
un mismo hecho.
Caso. - En Junio de t869, D. Seferino Pe!lser en represen-
tacion del Coronel D. J osé !seas demandó ante el Juez de Sec-
cion en San J,uis ti D. Jua.n y D. J:.'elipo Saá la suma de 6665 {)
bolirianos por daiios r perjuicios que decía le habían irrogado
durante la rebelion de t86i. Acompañó á la demanda como
justificativo una sumaria informacion de testigos producida
ante el Juez de Paz de Yilla de Mercedes. Agregó además, que
no habiendo los referido D. Juno y D. Felipe Saá presentádosc
al llamamiento que por edictos se les babia hecho, segun el
periódico adjunto, pedía se sustanciara la causa en rebeldía
de ellos.
El Juzgado corrió traslado de la demanda y constando la
ausencia de los demandados qo\llnbinn sido llamados por edic-
tos en la causa criminal por rt>belioo que se babia iniciado
contra ellos, ordenó que la notificacion se hiciera en la forma
establecida por derecho.
J::l escribano hizo las notificaciones dejando una cédula á las
seiíoras doña Rosario Saá de Domingnez y doña Rosario L. de
Saá.
Vencido el término de la ley, el actor acusó rebeldía á los
demandados.
El Juzgado ordenó que la demanda se contestara en el tér-
mino de \"cinte y cuatro horas.
I.n no ti ficllcion de este decreto se hizo fijando la cédula en
la puerta do la casa de las señoras mencionadas.
En st'guida, á solicitud del actor, los demandantes fueron
declarados en rebeldía y el Juzgado abrió la causa á prueba.
Tramitada la causa, el Juzgado por sentencill de 22 de Se-