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DE JllSTICIA 1'4.\CIONAI.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_244

Judges

Costa

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

DE JllSTICIA 1'4.\CIONAI. 25t cion para el juicio civil no puede considerarse suplida por la del juicio criminal, desde quo aquella ha sido promovida posterior y separadamente, por pl!rsona distinta y con diferente objeto; ni puede eso pretenderse despues que el Juez mandó practicarla como necesaria, sin oposicion del demandante. Por estos fun- damentos se confll'ma la sentencia apelada, en cuanto manda reponer la causa al estado de demanda, sin especial condena- cion en costas. Satisfechas las costas y repuestos los sello!', devuélvanse. J . DOMINCUEZ. - O. LECUllAMON.- ULADISLAO FRIAS. (; ,\IJ8A LXXII. /J& Domút[Ja S. de nromi dl'duciendo lerccrla dt• dominio f'Jt la ejecucion de /J. Simou llarris contra D. Justo J'ille[Ja.~ Sumario.- i 11 J~s privilegiado el crédito proveniente de tra- bajo y mutcriales empleados en la construccion de una fiMa, mientras e tá en poder del deudor. 2<' l,a a\leptacion de un pagaré por parte del acreedor por el importe de dichos trabajos y materiales, no causa no,·acion. 3u Los actos jurídicos simulados con el objeto de defraudar á un acreedor son nulos y de ningun valor . •