DE JllSTICIA 1'4.\CIONAI.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_244
Jueces
Costa
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JllSTICIA 1'4.\CIONAI.
25t
cion para el juicio civil no puede considerarse suplida por la del
juicio criminal, desde quo aquella ha sido promovida posterior
y separadamente, por pl!rsona distinta y con diferente objeto;
ni puede eso pretenderse despues que el Juez mandó practicarla
como necesaria, sin oposicion del demandante. Por estos fun-
damentos se confll'ma la sentencia apelada, en cuanto manda
reponer la causa al estado de demanda, sin especial condena-
cion en costas. Satisfechas las costas y repuestos los sello!',
devuélvanse.
J . DOMINCUEZ. -
O. LECUllAMON.-
ULADISLAO FRIAS.
(; ,\IJ8A LXXII.
/J& Domút[Ja S. de nromi dl'duciendo lerccrla dt• dominio f'Jt
la ejecucion de /J. Simou llarris contra D. Justo J'ille[Ja.~
Sumario.- i
11 J~s privilegiado el crédito proveniente de tra-
bajo y mutcriales empleados en la construccion de una fiMa,
mientras e tá en poder del deudor.
2<' l,a a\leptacion de un pagaré por parte del acreedor por el
importe de dichos trabajos y materiales, no causa no,·acion.
3u Los actos jurídicos simulados con el objeto de defraudar á
un acreedor son nulos y de ningun valor .
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