← Back to results

OE J US'fiCI" !U CIO~AI.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 20 ID: fallos_20_254

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Ruling Text

OE J US'fiCI" !U CIO~AI. 261 del Sr. Juez de Seeoion á cuya jurisdicoion corresponde vor las consideraciones antes espucstas y por la disposicion espresa del inciso t' artículo todo la ley do jurisdiccion y competencia. El hecho do que la jurisdiccion y competencia do los Juz- gados de Pro,·incia no haya sido hasta ahora disputada, segun dice el Sr. Jurz del Crimen, y dado el caso do que no lo haya sido, 110 importa que 110 JlUCda serlo y con Jlcrfecta rnzon. Tampoco es att.'nuiblc la considerucion do que el delito. qno motifa la reclamacion do cstradicion SN\ de aquellos que caen bajo l.t jurisdicrion de lo· Tribunales de Pro,·incia ¡ pues, hl mision del Juzgado en e te caso estd limitada 1\ decir si ba 6 no lugar ¡\ la estradidon, con ujt•cion d la estipulaciones uo un tratado lHíblico, materia e ·endalmt'nte )iacionnl. 1-:s, por lo rspuesto, mi opinion que \'. E. debe confirmar la j urisdicdon del Juez de · t'l.'<:ion. lúlwmlo Costa . t 'alle •• la ll'upr• .. • C.'ert•. But>nos Aires, Agosto 3 de 18i8. \'istos en el acuerdo, estos autos sobre competencia susci- tlld,, entre el Juzgado )iu<'ioual de 'eccion, y el de Primera Instancia en lo Criminal do esta l'ro,·incia, acerca del cono- cimiento de la estradicion ull O. Dcsidurio de la Cuen1, requu- rida por el .TU7gauo del Crímeu de la Ht>pública Oriental del t: ruguay, en ,·irt ud del t ratuuo cxishmtu entre esa Repti blica y la Argcutiua, do catorce do Junio du mil ochocientos scsunta y oinro, y r nsiJeraudo, que segun lo dispuesto por los artículos dos y doce de la ley de catorce de S<'tiembre de mil ocho cientos sesenta y tres, sobre jurisdiceiou y rompeteuci.1 de los Tribu- ualt.'s ~ adonales, los Jueces de Seccion deben conocer en pri-