OE J US'fiCI" !U CIO~AI.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 20
ID: fallos_20_254
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
OE J US'fiCI" !U CIO~AI.
261
del Sr. Juez de Seeoion á cuya jurisdicoion corresponde vor las
consideraciones antes espucstas y por la disposicion espresa
del inciso t' artículo todo la ley do jurisdiccion y competencia.
El hecho do que la jurisdiccion y competencia do los Juz-
gados de Pro,·incia no haya sido hasta ahora disputada, segun
dice el Sr. Jurz del Crimen, y dado el caso do que no lo haya
sido, 110 importa que 110 JlUCda serlo y con Jlcrfecta rnzon.
Tampoco es att.'nuiblc la considerucion do que el delito. qno
motifa la reclamacion do cstradicion SN\ de aquellos que caen
bajo l.t jurisdicrion de lo· Tribunales de Pro,·incia ¡ pues, hl
mision del Juzgado en e te caso estd limitada 1\ decir si ba 6
no lugar ¡\ la estradidon, con ujt•cion d la estipulaciones uo
un tratado lHíblico, materia e ·endalmt'nte )iacionnl.
1-:s, por lo rspuesto, mi opinion que \'. E. debe confirmar la
j urisdicdon del Juez de · t'l.'<:ion.
lúlwmlo Costa .
t 'alle •• la ll'upr• .. • C.'ert•.
But>nos Aires, Agosto 3 de 18i8.
\'istos en el acuerdo, estos autos sobre competencia susci-
tlld,, entre el Juzgado )iu<'ioual de 'eccion, y el de Primera
Instancia en lo Criminal do esta l'ro,·incia, acerca del cono-
cimiento de la estradicion ull O. Dcsidurio de la Cuen1, requu-
rida por el .TU7gauo del Crímeu de la Ht>pública Oriental del
t: ruguay, en ,·irt ud del t ratuuo cxishmtu entre esa Repti blica
y la Argcutiua, do catorce do Junio du mil ochocientos scsunta
y oinro, y
r nsiJeraudo, que segun lo dispuesto por los artículos dos
y doce de la ley de catorce de S<'tiembre de mil ocho cientos
sesenta y tres, sobre jurisdiceiou y rompeteuci.1 de los Tribu-
ualt.'s ~ adonales, los Jueces de Seccion deben conocer en pri-