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AL Prim

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_302

Judges

Costa

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

DE JUSTICJ~ I'UCIOl"AL Prim"ro. Que segun esponen las partes, el tenor del artículo de la ley citada de la Pro,·incia de Entre Rios es el siguiente : • e Desde rl quince de Enero del corriente año, los cueros se- cos y salado~ pagarán por derechos de marchamo quince cen- tavos fuertes por cada uno, sin perjuicio de lo que correspon- de á las municipalidades. • ' Segundo. Que esta di ·posicion, como claramente resulta de su testo, no impone un derecho de esportucion á lo~ cru:-ros de que habla, ni menos aun un derecho de tránsito, puesto que ni los gra"11 á su salida par.t el estrangero, ni al pasar á otra Provincia, sinó que indistintamente gra\"a los cueros secos y salados existentes Nl la Pro"incia; Y Tercero. Que la circunstancia de que un impuesto pro- vincial grave artículos de produccion del pais ó nacionalizados, que puedan exportarse, ó estén destinados para la exportacio.n, no constituye el derecho ó im¡mcsto que con este nombre puede eatablecl'r solo el Congreso, y que, como se ha expuesto, es el que se cobra á la salida de las mercaderías para el exterior ; Por estos fundamentos, y en conformidad á lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no babl'r lugar á la referida demanda, interpuesta contra la Provincia de Entre-Ríos, con costas al demandante, y satisfechas, .prévia reposicion de los sellos, arcbívense . • J . B. GOftOSTIAGA. -1. DOIImCU!Z.- O. L!GUIUIIOl". - ULADISLAO FRUS.