AL Prim
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_302
Jueces
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE JUSTICJ~ I'UCIOl"AL
Prim"ro. Que segun esponen las partes, el tenor del artículo
de la ley citada de la Pro,·incia de Entre Rios es el siguiente :
•
e Desde rl quince de Enero del corriente año, los cueros se-
cos y salado~ pagarán por derechos de marchamo quince cen-
tavos fuertes por cada uno, sin perjuicio de lo que correspon-
de á las municipalidades. •
'
Segundo. Que esta di ·posicion, como claramente resulta de
su testo, no impone un derecho de esportucion á lo~ cru:-ros de
que habla, ni menos aun un derecho de tránsito, puesto que
ni los gra"11 á su salida par.t el estrangero, ni al pasar á otra
Provincia, sinó que indistintamente gra\"a los cueros secos y
salados existentes Nl la Pro"incia;
Y Tercero. Que la circunstancia de que un impuesto pro-
vincial grave artículos de produccion del pais ó nacionalizados,
que puedan exportarse, ó estén destinados para la exportacio.n,
no constituye el derecho ó im¡mcsto que con este nombre puede
eatablecl'r solo el Congreso, y que, como se ha expuesto, es el
que se cobra á la salida de las mercaderías para el exterior ;
Por estos fundamentos, y en conformidad á lo espuesto y
pedido por el señor Procurador General, se declara no babl'r
lugar á la referida demanda, interpuesta contra la Provincia de
Entre-Ríos, con costas al demandante, y satisfechas, .prévia
reposicion de los sellos, arcbívense .
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J . B. GOftOSTIAGA. -1. DOIImCU!Z.-
O. L!GUIUIIOl". -
ULADISLAO FRUS.