DE J\lSTICIA l'CACIOl'CAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_310
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
DE J\lSTICIA l'CACIOl'CAL
8t7
esquina Nor-Este del mismo, con una inclinacion de ninte y
dos y medio grados.
Que así consta del juicio de deslinde ya
mencional!o, cuya sentencia afecta 11 D. Manuel por haber Yido
parte en él.
Concluye pidiendo la restitucion de dicho terreno con s~s
usufructos, el valor de los perjuicios que se le han causado en
él y las costas.
Con la contestacion del demandado sosteniendo la propiedad
. dt>l terrt>no disputado y no haber él sido parte en el juicio
seguido ante los Tribunales de la Provincia, la causa se abrió
ú prueba sobre los puntos que espresa el auto de f . .. 1 se
produce la que corre de f. . . . á f ... .
Relacionados asi los hechos y dado el antecedente de que ni
el demandante ha acreditado de noa manera satisfactoria la
participacion del demandado en el juicio contradictorio ¡\ que
aparece haber dado origen la última mensura de las estancias
eu cueatioo, y de que ni los títulos respectivos de ellas son
bastantes por sí solos á servir de base para establecer sus limi-
tes, e'! indispensable para llegar á la solucion del litigio entrar
al fondo de la cuestion,estudiando detalladamente el mérito de
las diversas mensuras que se han practicado en aqnellu eatan-
cias como base principal de las pretenciones de las partes.
Estas mensuras bao sido practicadas: la t• el año t7i9 por
el perito D. Juan Bautista Enriquez de Ouiñazó, para diYidir
entre sus co-propietarios la estancia de Ancon; la i- en t77S
por el l)erito D. Hilario de Almandas, al dar posesion de la
estancia de e La Arboleda~ á sus compradores l. nombre del
vendedor, que lo fuá la junta de Temporalidades de eata ciudad;
la S• en t 838 al hacer entrega de Ancon l. su comprador D.
Cioiliano Aharez; la ..&• en t8ót de e La Arboleda ~ aegun pa-
rece, en.juicio que sus dueños seguían con un tercero; ylali•
finalmente, por tercera Tez de Ancon, dando poJJesion á un otro
comprador de la misma estancia, la cual fué -practicada en