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DE J\lSTICIA l'CACIOl'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_310

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE J\lSTICIA l'CACIOl'CAL 8t7 esquina Nor-Este del mismo, con una inclinacion de ninte y dos y medio grados. Que así consta del juicio de deslinde ya mencional!o, cuya sentencia afecta 11 D. Manuel por haber Yido parte en él. Concluye pidiendo la restitucion de dicho terreno con s~s usufructos, el valor de los perjuicios que se le han causado en él y las costas. Con la contestacion del demandado sosteniendo la propiedad . dt>l terrt>no disputado y no haber él sido parte en el juicio seguido ante los Tribunales de la Provincia, la causa se abrió ú prueba sobre los puntos que espresa el auto de f . .. 1 se produce la que corre de f. . . . á f ... . Relacionados asi los hechos y dado el antecedente de que ni el demandante ha acreditado de noa manera satisfactoria la participacion del demandado en el juicio contradictorio ¡\ que aparece haber dado origen la última mensura de las estancias eu cueatioo, y de que ni los títulos respectivos de ellas son bastantes por sí solos á servir de base para establecer sus limi- tes, e'! indispensable para llegar á la solucion del litigio entrar al fondo de la cuestion,estudiando detalladamente el mérito de las diversas mensuras que se han practicado en aqnellu eatan- cias como base principal de las pretenciones de las partes. Estas mensuras bao sido practicadas: la t• el año t7i9 por el perito D. Juan Bautista Enriquez de Ouiñazó, para diYidir entre sus co-propietarios la estancia de Ancon; la i- en t77S por el l)erito D. Hilario de Almandas, al dar posesion de la estancia de e La Arboleda~ á sus compradores l. nombre del vendedor, que lo fuá la junta de Temporalidades de eata ciudad; la S• en t 838 al hacer entrega de Ancon l. su comprador D. Cioiliano Aharez; la ..&• en t8ót de e La Arboleda ~ aegun pa- rece, en.juicio que sus dueños seguían con un tercero; ylali• finalmente, por tercera Tez de Ancon, dando poJJesion á un otro comprador de la misma estancia, la cual fué -practicada en