I)E JUS'I'U:IA NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_374
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ALIMENTOS
Ruling Text
I)E JUS'I'U:IA NACIONAl.
381
mente que dichas jóvenes son l~ijas naturales do éste, habidas
con la demandante á fin de reclamar los alimentos que, como
padre natural, está obligado á suministrarles y para que pue-
dan gozar de los demás derechos que les corresponden como á
tales hijas naturales de Bois.
Durante la tramitncion de este juicio, ha solicitado la
señora Casafús que se decreten alimentos provisionales y las
espensas del juicio, cuyas diligencias terminaron ·cuando el
juicio ordinario estuvo en estado de sentencia, suspendiéndose
su rcsolucion para la definiti\'a, por las razones,que se espresan
en el auto de cinco de Diciembre del año pasado, recaido en
dicho juicio sumario, con lo alegado y probado por ambas
¡lurtes, y considerando:
i 0 Que si bien el artículo 2", Tít. <<De los ·Hijos Naturales,),
Libro 3° del C6digo Civil que nos rige, da á los hijos naturales
accion para pedir que el Juez los declare tales aunque el padre
ó la madre los desconozcan, admitiéndose en la indagacion de la
paternidad 6 maternidad todas las pruebas que so admiten para..
probar los hechos y que concurran á demostrar la filiacion
natural, no por esto ha querido que se tenga por probada la
paternidad ¡>or prcsunciom•s 6 en virtud do pruebas incom-
pletas, ni ha procurado hacer fticil h1 prueln1 de un hecho que
por la naturaleza misma dulas cosas es difícil, sinó que ha exi-
gido pruebas plenas que no dejen lugar á duda y satisfagan la
conciencia del Juez como deben ser las pruebas de los hechos
en general.
~ Que si bien la señora Casafús ha probado por la decla-
racion de varios de los testigos que ha presentado, que ha
mantenido relaciones ilícitas con O. Manuel Bois, no puede
decirse <tuc se;m fruto de sus relaciones, sus hijas Leonor y
Francisca Casafús, pues, todos los testigos, escepto Eduviges
Acosta de Morales, no recuerdan la fecha en que principiaron
ó se refieren á nna ópoca p•>sterior al nacimiento de las niñ:ts,