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I)E JUS'I'U:IA NACIONAl.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_374

Jueces

Costa

Voces / Materias

ALIMENTOS

Texto del Fallo

I)E JUS'I'U:IA NACIONAl. 381 mente que dichas jóvenes son l~ijas naturales do éste, habidas con la demandante á fin de reclamar los alimentos que, como padre natural, está obligado á suministrarles y para que pue- dan gozar de los demás derechos que les corresponden como á tales hijas naturales de Bois. Durante la tramitncion de este juicio, ha solicitado la señora Casafús que se decreten alimentos provisionales y las espensas del juicio, cuyas diligencias terminaron ·cuando el juicio ordinario estuvo en estado de sentencia, suspendiéndose su rcsolucion para la definiti\'a, por las razones,que se espresan en el auto de cinco de Diciembre del año pasado, recaido en dicho juicio sumario, con lo alegado y probado por ambas ¡lurtes, y considerando: i 0 Que si bien el artículo 2", Tít. <<De los ·Hijos Naturales,), Libro 3° del C6digo Civil que nos rige, da á los hijos naturales accion para pedir que el Juez los declare tales aunque el padre ó la madre los desconozcan, admitiéndose en la indagacion de la paternidad 6 maternidad todas las pruebas que so admiten para.. probar los hechos y que concurran á demostrar la filiacion natural, no por esto ha querido que se tenga por probada la paternidad ¡>or prcsunciom•s 6 en virtud do pruebas incom- pletas, ni ha procurado hacer fticil h1 prueln1 de un hecho que por la naturaleza misma dulas cosas es difícil, sinó que ha exi- gido pruebas plenas que no dejen lugar á duda y satisfagan la conciencia del Juez como deben ser las pruebas de los hechos en general. ~ Que si bien la señora Casafús ha probado por la decla- racion de varios de los testigos que ha presentado, que ha mantenido relaciones ilícitas con O. Manuel Bois, no puede decirse <tuc se;m fruto de sus relaciones, sus hijas Leonor y Francisca Casafús, pues, todos los testigos, escepto Eduviges Acosta de Morales, no recuerdan la fecha en que principiaron ó se refieren á nna ópoca p•>sterior al nacimiento de las niñ:ts,