DE JUSTICI,\ NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_378
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ALIMENTOS
Ruling Text
DE JUSTICI,\ NACIONAl.
385
terminaran las diligencias 6 pruebas sobr& pobreza cuando se
pnso la causa de filiacion en estado de sentencia, consideró el
Juzgado que no debia acordar alimentos provisorios, dejando ln.
resolucion para la definitiva. Por estos fundamentos, fallo de-
finitivamente juzgando que la demandante no ha probado sufi-
cientemente quo sus hijas Leonor y 1!'rancisca Cnsafús, son
hijas naturales do Don Manuel Dois, ni quo este las haya reco-
nocido por tales, on su consecuencia no se hace lugar á. la de-
manda de tlliacion natural qno ha entablado contra esto ni á
la accion de alimentos ; cada :uno pague sus costas y las comu-
nes por mitad. Hágase saber y repóngase.
Cárlos Luna.
Falle •e la M u pre•• (:e rte.
Buenos Aires, Octubre 2~ de 1878.
Yi tos : por sus fundamentos se confirma la !\cntencin ape-
lada do foja doscientos tres, sin condenacion en costas por no
considerarse temeraria la <lemandll n! el recurso interpuesto :
repuestos los ~'ellos ~· satisfechas las rostas, deruél'mnse.
T. XI
J . Jl, GOROSTIAGA. -
J . nOMINGUEZ. -
O. I.EGUIZAM,•N. -ULAniSUO FRIAS•
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