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DE JUSTICI,\ NACIONAl.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_378

Jueces

Costa

Voces / Materias

ALIMENTOS

Texto del Fallo

DE JUSTICI,\ NACIONAl. 385 terminaran las diligencias 6 pruebas sobr& pobreza cuando se pnso la causa de filiacion en estado de sentencia, consideró el Juzgado que no debia acordar alimentos provisorios, dejando ln. resolucion para la definitiva. Por estos fundamentos, fallo de- finitivamente juzgando que la demandante no ha probado sufi- cientemente quo sus hijas Leonor y 1!'rancisca Cnsafús, son hijas naturales do Don Manuel Dois, ni quo este las haya reco- nocido por tales, on su consecuencia no se hace lugar á. la de- manda de tlliacion natural qno ha entablado contra esto ni á la accion de alimentos ; cada :uno pague sus costas y las comu- nes por mitad. Hágase saber y repóngase. Cárlos Luna. Falle •e la M u pre•• (:e rte. Buenos Aires, Octubre 2~ de 1878. Yi tos : por sus fundamentos se confirma la !\cntencin ape- lada do foja doscientos tres, sin condenacion en costas por no considerarse temeraria la <lemandll n! el recurso interpuesto : repuestos los ~'ellos ~· satisfechas las rostas, deruél'mnse. T. XI J . Jl, GOROSTIAGA. - J . nOMINGUEZ. - O. I.EGUIZAM,•N. -ULAniSUO FRIAS• •