á sus sueldos del mes de Diciembre de t876, y el segundo á Enero de t877 ha sido instaurada con fecha 5 de Febrero do t878. 2
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 20
ID: fallos_20_416
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
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llE JUSTICIA IUCIOI'fAL
so Que r-ecibida la causa á prueba á f. 7 se ha producido por
el domand:mte la que sigue:
t o J,¡a órden de D. Guillermo Matti á f. t3 para que permita
sacar el carbon, Abril t9 de t877 ; reconocida en la séptima
posicion de f. U; 2
3 posiciones de f. 14; so la prueba testimo-
nial de fs. 32 á 35, y por parte del demandado: to La prueba
'
testimonial de f. 22; 2" las posiciones de f. 23 y
Considerando: 1° Que la demanda entablada por Walckman,
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combrando sueldos como primor maquinista del cRio Uru-
guay• y dos saldos do treinta pesos fuertes, pertene<.iente
f " á sus sueldos del mes de Diciembre de t876, y el segundo á
Enero de t877 ha sido instaurada con fecha 5 de Febrero
do t878.
2" Que D. Guillermo Matti, absolviendo la tercera posicion
lle f. U, reconoce haber quedado debiendo solo treinta pesos
fuertes de los dos neldos que se le cobran, alegando ademas la
cxcepcion de prcscripcion de deuda, de conformidad al inciso 5,
del artículo t006 del Código de Comercio.
so Q.uo igualmente confiesa estar debiendo los sueldos cor-
re pondientcs 1i Walckmau, basta la fecha, en que por órden ju-
dicial se practicó el embargo del Tapor uRio Uruguay•, que
segun el cspcdicntc de la materia es del i9 de Febrero de i877;
romo aparece de la toma de rnzon que corre á f. 5t de los autos
cjccntiros seguidos por el Banco Mercantil contra D. Guiller-
mo Matti.
4" Y finalmente, que este no es responsable personalmente
sin6 el depositario que se nombró ;} con ecuencia del embargo
trabado, }IOr los sueldos posteriores á dicho embargo, segun las
n•glus del derecho mercantil.
Por estas consideraciones y de conformidad á los artículos
citados declaro: i " que está prescripto el saldo de treinta pesos
fuertes de los meses de Diciembre y Enero que se reclaman por
el dt>mandantc.