FAI.I.OR DI LA Stii'RI!II.\ CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_417
Judges
Costa
Ruling Text
FAI.I.OR DI LA Stii'RI!II.\ CORTE
!«' Que D. Guillermo Matti, debe pagar a\ razon de ciento
treinta pesos fuortcs, ú D. Dougald Walckman, los dias cor-
ridos desde el primero de Febrero de i877 basta el diez y nue-
ve del mis:mo, fecha en que se practicó el embargo del buque,
reservándose su derecho al demandante para que lo baga ra-
ler ante qbien crea conveniente, por el tiempo restante; uotifi-
qu~e original y repóngase los sellos.
Isidoro A lbarr¡tcin.
Habiemlo apelado el demuudante, la Su¡)remn Corte pidió
ad e{ect-um vi(lend1: el cs¡1edientc en c¡uc consta t:ll embargo y
depósito del rapor.
Falle •e la 8•p•e•• l:erte.
Buenos Aires, No,•iembrc 2 do 18i8.
Vistos, por sus fundamentos, se ronlinna el auto apelado de
foja cincuenta y seis, con dcclaracion de que, la obligacion que
se impone á Don Ouillerp1o Matti en la parte Jjsr osith·a del
mencionado auto, debe estenderse basta el ve!ute y cuatro do
Uayo de Dlil ochocientos setenta y siete en que so dió ))Osesion
del buque al tlepositnrio Pozzi, segun consta de las dilijencins
de foja cincuenta y ocho y cincuenta y uuere del cspeul!iente
pedido ad e{ectwn vü:lt•mli.
Satis fec ha:~ las costas tle la ins-
tancia y reputtstos los sellos, devué-lvllnsc.
J. B. COROSTIACA. -
J . DOliiNCUEZ. -
O. Lt:CUII.UION.-ULADISLAO FRIAS.