← Volver a resultados

FAI.I.OR DI LA Stii'RI!II.\ CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_417

Jueces

Costa

Texto del Fallo

FAI.I.OR DI LA Stii'RI!II.\ CORTE !«' Que D. Guillermo Matti, debe pagar a\ razon de ciento treinta pesos fuortcs, ú D. Dougald Walckman, los dias cor- ridos desde el primero de Febrero de i877 basta el diez y nue- ve del mis:mo, fecha en que se practicó el embargo del buque, reservándose su derecho al demandante para que lo baga ra- ler ante qbien crea conveniente, por el tiempo restante; uotifi- qu~e original y repóngase los sellos. Isidoro A lbarr¡tcin. Habiemlo apelado el demuudante, la Su¡)remn Corte pidió ad e{ect-um vi(lend1: el cs¡1edientc en c¡uc consta t:ll embargo y depósito del rapor. Falle •e la 8•p•e•• l:erte. Buenos Aires, No,•iembrc 2 do 18i8. Vistos, por sus fundamentos, se ronlinna el auto apelado de foja cincuenta y seis, con dcclaracion de que, la obligacion que se impone á Don Ouillerp1o Matti en la parte Jjsr osith·a del mencionado auto, debe estenderse basta el ve!ute y cuatro do Uayo de Dlil ochocientos setenta y siete en que so dió ))Osesion del buque al tlepositnrio Pozzi, segun consta de las dilijencins de foja cincuenta y ocho y cincuenta y uuere del cspeul!iente pedido ad e{ectwn vü:lt•mli. Satis fec ha:~ las costas tle la ins- tancia y reputtstos los sellos, devué-lvllnsc. J. B. COROSTIACA. - J . DOliiNCUEZ. - O. Lt:CUII.UION.-ULADISLAO FRIAS.