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DOliiNCIJU. -

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 21 ID: fallos_21_0

Voces / Materias

CAUSA C

Sumario

- ~ in~un :t :treion d ~ In§ N'rp::1dorfs t('lntr:'\ ~1 bu- (JHl' <'S ntlulit i L h·, :-i no ~•' tlt OtuJnu"t.l u u t•j Clllftlur d~.• l cunucimento Ofii,;ÍIIJI. CaJO .• - l.os S~iooro~ ~.luli·'· \"oiJrhó y e• se prcrrntu on ante el J uez de Secclou 011 Uueuo~ i\iros csponicndo: que la T. 111. ~3

Texto del Fallo

1. DOliiNCIJU. - u. U:CUIUIIO~. - UL.\DillLAO PI\IAS. CAUSA C ::l: 1 V Criminal, contra etman llickey, ¡Jar !tomicidia Sumario.- t• Aun cuando el capitan de uo buque tiene la facultad de imponer penas correccioules á los individuos de la tripul.acion, y hasta proceder á la prision do ellos, por motivo do inaubordinacion 6 de oualquier otro delito cometido í bordo, esta disposioion no es propiamente apllcable, cuando el buque se hulla surto en un puerto. 2• l:l ustadc de legitimo defcnsn no se prtsumc por derecho, y es obligacion del acusado estnblcccr con pruebas bastantes In ccrtiohunbre 6 probabilidad que h1 justifioan. 3• El derecho de dofcusa ~u pon o lil agresion actual •iniendo el :>¡,'Iesor cootra ul agredido (trayendo en la ruauo euebíllo saoado, 6 up:>d•, 6 piedras, 6 palo (t otra arma cnlllc¡uiera con c¡uc lo pudiese m•tar): circun&l•nciu requeridas para que t•l quo obro en defenso de su 1>trsona esté exento de respouu- bilidad. <t• Aun<¡uu os Tcrolad •¡no lo neco•i•ltul do la dcfen113 no puedo oprnoiar!!e de u un nmnorn ¡;onomi y abstraeh~ y u ta opreoiaeiou porteneee ¡>rincilmlmunlll ni que ~• cree en peligro •nmiMnte, sin embargo <1 es juez, de esta nece;idad, bajo su r.sponnbiliiod. y sed culpable ai en In pnsicion en c¡uo se ho hollado no ha betho de sus C.cultndes intelectuall'S el uso quo debla, 1 i protesto de defensa ha cometido un Teroadero do- lito. ti• El dolito de homicidio cometido sin prcmcditaclon ni nlo1·osla puede sor penado con tru• llitos de prosidio. Cn.<n. - J,os antecedentes do esto oauu so encuontrnn esp11- oadO$ en 1~ sentencia do lo Supremo Corte revocando el si- guiente: Ruonos Aireo. Abril i~ el<: ltr.S. \' ,. ¡~lo!' e.~;l ,)~ untos. iniciru1os do on~ io , •·ontr;1 Elman llir .. kcy. pilotf) fll• la harr:~ uml•ritltlm f n•1l I':Lrln -. por homir:l· dio, comelitlo ~ bonio del •'•i•resndo bn~nc, en la persona del nutrinMo d ~' l mi~mo ('tirl•)i Awleunn. y resultando de ellos: tjuc nnlt• do 1.1 ><i• de lo •n•itnito del dio 1:, de Oclubre pró- .,imo p:t.roado, el st::.-undo l'iloto, fiP .. puu Ue haber Tt:!'Cool"eni•Jo ' la tripuloeion por haber drj•tlo, rallando 11 sos deberes, 1'11- oondidu el farol de proa, le lrMmilió In órden del primer Pi- loto, para quo •o lerantosen y preparasen 6 entrar al lrabojo : •tuc 111 tripulnoion so nea;ó á obctlcner ChLn ónlen, alegando quo DE UJSTU:IA I'(ACIO!UL no podía ser obligada á trabajar sin6 desdo lns seis, lo que obligó á nquel ñ dnr cuenta do lo que oanrri11 nll'iloto, r¡nieu por la uuscno.ill del Cupitan, hncia sus veces. y era tu tlrimcra. autoridad ti bort1o1 qua prosunl-áudose NI Jlt'f'sona el Viloto in· tim6 formalm~ole, y á cnd• mao do los marin~ros eo pnrticulnr. la 6rden para l!repnmrso r. cntr:tr al trabajo, ;\ l<1 que se nega- ron todo& por el mismo molh·o unlnifestado nntes, nñndicndo que procedinia de acuerdo ;\ una ley que ellos mismo~ hablan hoeho ¡ que in~ i sH!~ndo siempre el Piloto tn ser oberlccido, lt'.; ameoa•ó con ponerlos prisiones, y queriendo d o~pncs, hacer efaetif'a su amenazu, se negaron todos á reconocer ~u autoríclnd, lo que le obligó 11 nrmarsc do su revolver, iutim&ndoles nueva- monte. bo•jo mucnnza de bnenr fuego ~obre ellos; quo ru6 deso- bedecido nuevamenl.e haciendo uul6nees fuego sobre Cúrlos An- derson, dejándolo !llliHUto en el tuismo ;u~to. consiguiendo co- tonees, dominar la rosistonoia do los dcmas marineros, que se prestaron rocíen á ser aprisionados, segun todo consta de la nol:. del estacionario Vanguardia, corriente á f. 2 y declaracio- nes del procesado á f. 17 ruelta, de J ohn :Uc Karley, f. 21, !lo Jobo Bincll, f. 24, .)ohn ~lnkinicb, f. 2i, Jorge Lalhrope, f. 31 y Guillermo Gow Speed, f. 32 vuelta. Y considor11ndo: 1• Que In autorida<l de los capitanes de buques morc:.ntes, y In de los pilotos. en su coso, se cslien<lo hasta imponer penas eorreccionnl••s 1Í lns indirlduos de la tripuln(jion. filiO p('rlurha· son el úrdcn dol l•tll¡uu, y nun ti. proC4•dcr ;\ hl prision T'Or mo· li<o de insuhonlinn.,ion, (artículos 1003 y 100~ del Código do Comercio). 2" Que en fncua do ostn• dispo•icionos, por parte del Pilot.o del .:F'red Cario >, cm lrgitima la autoridad que ejcrein ni intim:ir ti lO!\ tr ipulante~ COn tJrisiou por la ralh' do disciplina. que eometinn, no qucrionclh acatar sus órdenes, recibidas ni ~onicio del bmtuc, y por b do la triJmlacion, crt'L ilegal su re· sistencia. rAU.o:; OE LA SUPRE3tA t;OnTE 3" Que era tnnto mas injustifitllble su rosistcnoia, eu~nto que ol f(!Oargo de serviclo qnc so les imponin, era requerido pur la falta del mimoro compclcu l~ •lo nu•rincros, oe~tsiona..Jo por la doscroiou de dos de ell"'!, .\ndf!'s lL H•yhlon y .\ntoni<• Ba!co-.ioh, llevada :1 cabo por in~tiboto ioo, y non la complicid<~d de los demis marineros, segun a¡>arceo con>1>robodq ¡>or la dc- olaracion del primer•, á f. 49 rnell:o y su conrrontae.iou con los demas á f. 53. 4• Que este bocho unido ni ootcccdcn!e ocurriilo durante el viaje entro ol marinero Oárlos Andcrson, con los dos Pilotos, uc que da ouen!Jl el Cupitan, en su dcelnrncion de f. 3-i vuelta conJirnulndolos d05¡mes los mismos marineros, '! ni do babor sido este mismo Anderson, quien llovuba In vot en el último incidente, hecho que comprueban las <lcolnraciones do Johu Hinell, f. 34 vuelto y Jorge Lalbro¡'" r. 31, hace ¡>resumir la cxiatencia do un complot, para resistir á las lfr<lencs de los su- periores en el buque. 5° Que lo alegado por la defensa de haber heclao armas Car- los ,Anderson, contra el J' iloto esld plenamente justificado; no solo por las deolaruoioncs de Guillermo Goodspeed y Jorg~ Lalhrope, que lo ase¡;urau tenninantmnonte, sinó t>or el hecho comprobado de haberse cncontmdo al rcmorcr el ctuhlrer do Auden;oc, un cucbjUo deSOih.:tinntJo y m t:l cmuhiJinna en el puño, lo que patonli'-'l sns iutenoioncs hóslilcs contra el Piloto. 6• Q.ue la fucrz• probatoria <¡no cnlrn"nu estos nntcccdcn- tes no es do nuuwra aJg-uu:t disminuitl:t por lns declnracioncs de los marinnro• :Uc Karlcy lUnell ~- )fakinioh, pues estos <los últimos, al tlar cuenta do la mnucra corno SL' prudujeron los sucesos. se. li.mituu á decir quo lJida~y, hizo ful•go <maneto An- der;;on 110 f}IIÍ:iO vhedc.,; .. ,rlo In Úl'tlt•u u~ dttrlu \'1 fnmtu~ ~ ll)' fl hecho -ha coutiru1at.lo •HIUt l ~ t t lit ..:oufrvut.ttliou tic f.~ rodl:l, y no encierra contrndítcion cou lo asonmuJo ]1vr los otros tes- tigos; y ll~;- Karlcy úuic~ tcstigv (IUt al g~,.•r confrontado á r. a7 DE lU5n CL4 ~ACIO~AL 607 asegura no hnber brol10 Ander.on niugun movimiento •m•- nozante contrn el Piloto. no mer- ft'. l~nto por wr singular, ~uanto porque esta parte de su espooicion cnu\rndice lo declll· rndo JIOr él mismo :1 r. 21. j • Que de Mtos antecedentes se desprende lo utislcncia de la agresion injusta y la n~esidad de la ddcnu por part..t del agredido, y 8- Que on cunnto á los medios empleados no es JIOsible dca· cooocer c¡ue se encuentran justificudo• por la ley, y mas aun . i se tiene ea cutota la necesidad por parte ele! Piloto de imponer su autoridad para conaenar la disciplina necesaria A bordo, el encontrarse al frente do ountro !lumbre• determin1dos ' llorar adelante au resistencia, y 11 quienes hn debido suponer armado' y amenuado, en fio, por uno de ellos con armas capaces de producir la muerte, no siendo conforme á la ter exigir:o en eslu circunslnncias, que se mnnluvieae ' la defcosira. l'or csloe fundamento•, desestimando, tu couclusiooea del Proou- radov l'i-1 en su acusaoion de t. 60 vuelta y en conformidad i lo dispuesto por tu Ll •. 'l. titulo 8, pulida 7•,y 4, título i.1, libro 8-, R. C. y sus conuorduntcs, fnllo declarando que el ho- micidio perpetrado por el l'ilolo t:tman Oic~•r 011 lo persona del marinero C'rlos A11dorson, ba sido ejecutado ea jnsta y le· gltima defensa; en su consecuencia, absuélreso al primero do todo oargo por esto hecho, librándose el corrospo11diente oficio al Gobernador de la l'euitcncinrin t>ara ser puesto ea libertad y M¡;asc saber. .~11drls l'garri:a. \'1ST.\ DEL ~&~01\ PIIOCUIWIOII C&NF.RAL Suprtma Corte: Debo declarar á V. tJ. que •1 esprosar a¡;rarius do la senten- cia del soiiur Juez de !leceion, mi ánhuu \'acil• 110 poco. 508 Bs siempre dificil detnrmilutr donde princlpin y donde nroho ol derecho de 1• defensa propio. Son t:ontns las oircunstnndns que han de tenerse t'n CUí'Ulil: el tiemt>O, itl lugar, los autecc .. dentes del agresor, los del ngr~d ido , •·1 tempernmente mi•m~ del que considera su vidtl uruCIHl7.ndR, cte. cttt, quo scr¡i. sicUlf)rl! un prohlemo de -solucion dudosa y a\·cnturnda, t•neontmr el limite qnc divido In criminnlidtul de In ino<eueiu del que de- fiende su vida con el sacriHeio de la do otro. J:n ~1 presente M SO In ditlr.ultnd numcnln por In dolicienoin de los antecedenteR, r¡nc ,lchicran rormnr la. conciencia del Juez, debido visihlemonle en mucho parte t\ ¡,. dificullnd de tomar dea.lurae.ioncs ni f,ra,·és do iut(.r¡uctes. Que el acusado Diekey no tu ro intencion preme.litada de dnr muerte al marinero Aud~rson, es fuer:\ ü,e toda tlud:a. T•mbien es para mi Cueu de duda <¡ue no tuvo en cslo caso un Yerdadero motit'o; y mucho m•1nos un motin quo pu- diera comprometer la scgurid:od del buqu~. y exíjiera toda la so•eridad que desplego el p..tmer Piloto. La tripulacion solo rehusaba trabajar anfos do la 6 do la maiiana ¡ protension quo puede considerllrso mus 6 menos fun- dada. El buque ustalJa nnolndo NI un puerto, sin (¡un ninguu peligro lo amena .. ra. r:n 1'8< do pretender reducir ñ pri$ion " los matineros. comnimíndulcs con e:S"po:ms. hubiera sido nu\s natural, dar parte a la autoridad, y drshnccrso do una tripula- cion de mnla <oluntad, cambi6ndoln por otra, lo que cm por demás Cúcil. 1-:s!o hubiera sido mus pradcutc, ~ i n dis¡uo t ;~ ; ¡wro dnolos los hábitos de obediencia y di<cipli n:o oJo los nuorinoros cstrnngc- ros, ol proce<lor tlel primer l'

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