Que se e presente t(t u lo suficiente para adquirir la pose~ion con arreglo e á derecho; 2
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_16
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
bE JUSTICIA lUCtOlUL
!t
cedenoia de la accion entablada, ella no procede tampoco por la
Ley de Procedimiento!! Nacionales, que al efecto se invoca; pue•
que por el articulo 326, para que proceda al interdicto de ad-
quirir, son ind ispeusablcs dos cstrcmos, á saber: e t" Que se
e presente t(t u lo suficiente para adquirir la pose~ion con arreglo
e á derecho; 2" Que nadie posea t\ título de dueiio ó de usufruc-
e tuario, los bienes cuya poses ion se pide ~.
En cuanto al título de compra qoe se presenta por la parte
de Elia, ototgado á su fa,·or por Don Zncurias Barbosa, él habría
sido bastante sin duda, para entablar la accion corres pondient~
contra el rendedor, ni objt to de que ponga al comprador en po-
scsion de la cosa vendida, mas en ningun caso pudiera reputarse
bastante para deducir la accion por interdicto contra un tercero
poseedor que ocupa la cosa animo dom·itli, como es el general
Don Juan Pablo Lopcz respecto del inmut'ble de que se trata.
4° Que aun cuando en el caso de que tal título fuere bastante
á la deduccion de dicha accion posesoria, el segundo reqcisito de
la ley que se invoca no se babria llenado; por cuanto el inmoe-
blu de que se trata no se halla vacante, sinó poseído á lltulo de
dueiio por el demandado; pues que por el artículo 1°, título 2°
De la Posesion, Códiga Civil, e habrá pos<'sion de las cosas
e cuando alguna persona por sf 6 por otro, tenga una cosa. bajo
e su poder con interés de someterla al cjercio de un derecb.Q de
e propiedad ~ ; todo lo que ocurre en este caso respecto del de-
mandado.
5° Que incumbiendo al actor la prueba de derechos cstremos
legales é indefectibles en que apoya su accioo, segun ol derecho
antiguo y el vigente, no solo lo ha intentado confesando por
el contrario la ocupacion y tenencia de la cosa por parte del
demandado, sinó que este ha justificado lo contrario con la
detallada y circunstanciada dcclaracion de un testigo de no-
table valía para el caso, por su carácter de agrimensor de la
propiedad y vecino antiguo de Santa Fé, y de la cual resulta que
T. tUl .
!.