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Que se e presente t(t u lo suficiente para adquirir la pose~ion con arreglo e á derecho; 2

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_16

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

bE JUSTICIA lUCtOlUL !t cedenoia de la accion entablada, ella no procede tampoco por la Ley de Procedimiento!! Nacionales, que al efecto se invoca; pue• que por el articulo 326, para que proceda al interdicto de ad- quirir, son ind ispeusablcs dos cstrcmos, á saber: e t" Que se e presente t(t u lo suficiente para adquirir la pose~ion con arreglo e á derecho; 2" Que nadie posea t\ título de dueiio ó de usufruc- e tuario, los bienes cuya poses ion se pide ~. En cuanto al título de compra qoe se presenta por la parte de Elia, ototgado á su fa,·or por Don Zncurias Barbosa, él habría sido bastante sin duda, para entablar la accion corres pondient~ contra el rendedor, ni objt to de que ponga al comprador en po- scsion de la cosa vendida, mas en ningun caso pudiera reputarse bastante para deducir la accion por interdicto contra un tercero poseedor que ocupa la cosa animo dom·itli, como es el general Don Juan Pablo Lopcz respecto del inmut'ble de que se trata. 4° Que aun cuando en el caso de que tal título fuere bastante á la deduccion de dicha accion posesoria, el segundo reqcisito de la ley que se invoca no se babria llenado; por cuanto el inmoe- blu de que se trata no se halla vacante, sinó poseído á lltulo de dueiio por el demandado; pues que por el artículo 1°, título 2° De la Posesion, Códiga Civil, e habrá pos<'sion de las cosas e cuando alguna persona por sf 6 por otro, tenga una cosa. bajo e su poder con interés de someterla al cjercio de un derecb.Q de e propiedad ~ ; todo lo que ocurre en este caso respecto del de- mandado. 5° Que incumbiendo al actor la prueba de derechos cstremos legales é indefectibles en que apoya su accioo, segun ol derecho antiguo y el vigente, no solo lo ha intentado confesando por el contrario la ocupacion y tenencia de la cosa por parte del demandado, sinó que este ha justificado lo contrario con la detallada y circunstanciada dcclaracion de un testigo de no- table valía para el caso, por su carácter de agrimensor de la propiedad y vecino antiguo de Santa Fé, y de la cual resulta que T. tUl . !.